Los rectores siguen ninguneando al PDI laboral temporal e interino

  • La mayoría de las universidades no reconoce sus derechos respecto al acceso, reconocimiento administrativo y pago de Quinquenios y Sexenios
  • Algunos rectores retrasan el asunto y sortean de manera insidiosa la aplicación de las sentencias de los Tribunales
  • Los Convenios Colectivos deben revisarse y actualizarse para no seguir penalizando a las figuras de PDI más vulnerables y precarias
  • El Ministerio de Universidades y la ANECA deben modificar la normativa nacional para reconocer los derechos del PDI laboral temporal e interino

Desde CSIF hemos realizado un análisis comparativo del tratamiento que recibe el PDI laboral temporal e interino respecto al acceso, reconocimiento administrativo y cobro de sexenios y quinquenios. El resultado es una muestra representativa que refleja la decepcionante situación existente en más de 20 universidades y 9 comunidades autónomas.

Sobre Sexenios. En primer lugar, hay que resaltar que, a día de hoy, la inmensa mayoría de las universidades no ha permitido el acceso del PDI laboral temporal (Asociados, Ayudantes Doctores, Ayudantes, Sustitutos Interinos, y Personal Investigador Predoctoral y Postdoctoral) a los sexenios de investigación. Sólo honrosas excepciones sí van a permitir en el 2021 el acceso de algunas figuras del PDI laboral temporal al sexenio de investigación.

Resulta evidente que, con posterioridad, se procederá al correspondiente reconocimiento administrativo y al pago al personal con dedicación a tiempo completo, teniendo en cuenta que el RD 1086/1989 y la convocatoria de la ANECA no permiten la retribución al personal con dedicación a tiempo parcial. 

Conviene resaltar que algunas universidades y comunidades autónomas (responsables últimas del reconocimiento económico) difieren y retrasan, con mala intención, la aplicación de sentencias firmes de Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo, favorables al reconocimiento y la percepción económica aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE sobre la no discriminación del personal temporal respecto al permanente.

Por otro lado, los Convenios Colectivos vigentes y sin actualizar impiden en muchos casos incluir en el acceso a sexenios a las figuras de PDI laboral temporal. CSIF pide su pronta revisión y actualización para no seguir penalizando a las figuras de PDI más vulnerables y precarias.

En relación con este asunto, sí parece generalizado en la mayoría de las universidades públicas el acceso y cobro de los sexenios por parte de las figuras laborales indefinidas como Contratado Doctor, Colaborador y Contratado Doctor interino.

Sobre Quinquenios. En este aspecto, sí podemos inferir que, cerca de la mitad de las universidades han permitido la evaluación de los méritos docentes y sus efectos económicos a algunas figuras del PDI laboral temporal (Ayudante Doctor y Contratado Doctor interino). 

Recientemente CSIF ya advirtió de la discriminación que sufre el 40% de la plantilla respecto a los complementos docentes e investigadores y en relación a otros muchos temas salariales y laborales: precariedad, inestabilidad, restricciones a la movilidad, dificultad en la acreditación, problemas en el acceso a proyectos de Investigación, a complementos autonómicos o ayudas sociales.

Pensando en lo mejor para el PDI laboral temporal e interino, desde CSIF pedimos la necesaria negociación y el consenso entre todos los actores implicados (universidades, comunidades autónomas y sindicatos) ya que corremos el riesgo de situar el tema de los complementos de los PDIL temporal en una vía muerta o muy lenta ligada a su judicialización.

Antes de la convocatoria de fin de año, el Ministerio de Universidades y la ANECA deben modificar la normativa a nivel nacional para que todas las universidades públicas puedan reconocer los derechos del personal contratado laboral temporal e interino.

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