Convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario correspondiente al año 2021

Objeto: Concesión de ayudas para la formalización de contratos predoctorales por periodo máximo de cuatro años.

https://www.boe.es/boe/dias/2021/11/16/pdfs/BOE-B-2021-46596.pdf

Personas beneficiarias: Las personas que se encuentran en posesión del título de grado y que están matriculadas en un programa de doctorado en una universidad española en el curso 2021-2022, en el momento de presentación de las solicitudes.

Número y cuantía de ayudas: Se convocan 885 ayudas de las que 18 de ellas se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 22 de noviembre al 17 de diciembre de 2021 a las 14 horas (horario peninsular) ambos inclusive.

Actualización de la convocatoria de Proyectos de Investigación 2021

Se ha publicado en el BOE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la próxima convocatoria de Proyectos de Investigación 2021. Ya está disponible la página web de la convocatoria.

Plazo de solicitudes es del 23 de noviembre al 15 de diciembre.

La Agencia Estatal de Investigación (AEI) ha celebrado un webinario para la presentación de la nueva convocatoria de ayudas a Proyectos de Investigación 2021. La presentación en PDF puede descargarse aquí.

CSIF rechaza las enmiendas del PSOE, UP y ERC al proyecto de Ley de Convivencia Universitaria

Las citadas enmiendas dinamitan la posibilidad de un marco común para el Sistema Universitario Español e impiden la mediación como procedimiento para la resolución de conflictos.

Estos inaceptables cambios en la Ley de Convivencia y otras inasumibles propuestas en la LOSU justifican las manifestaciones que los estudiantes han convocado para el 18 de noviembre.

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CSIF traslada a los Grupos Parlamentarios enmiendas a los PGE para mejorar las condiciones laborales y retributivas del conjunto de empleadas y empleados públicos

1. Propuesta de enmiendas en materia retributiva:

a. Incremento retributivo del 3,5% para el año 2022, fijando además una cláusula de revisión salarial automática vinculada a la tasa interanual del PIB con efectos a 1 de enero de 2022.

b. Recuperación de la estructura salarial previa a los recortes de 2010, para que se vuelva a percibir el 100% de las retribuciones en la paga extra.

c. Recuperación del poder adquisitivo. Enmienda de adición por la que se debe fijar un calendario de negociación encaminado a su recuperación, incrementando anualmente el IPC en 1,5%

d. Homogeneización de las retribuciones. CSIF propone habilitar fondos para corregir las desigualdades retributivas entre las mismas categorías profesionales o equivalentes existentes a día de hoy entre territorios. A igual trabajo, mismo salario.

e. Actualización de las cuantías de indemnización por razón del servicio. Congeladas desde hace años, se hace necesario su actualización para acomodarlas al encarecimiento del combustible y de la vida.

2. Propuesta de enmiendas en materia de empleo y derechos laborales:

a. Supresión de la tasa de reposición. La Oferta de Empleo Público para el año 2022 deberá convocar todas las plazas vacantes de naturaleza estructural y aquellas de naturaleza coyuntural que estén cubiertas de manera temporal, además de aquellas otras que sean necesarias para la prestación adecuada del servicio público.

b. Supresión del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.

c. Implantación de la jornada de 35 horas. Proponemos establecer en la normativa básica que la jornada laboral en ningún caso supere las treinta y cinco horas mediante su regulación en el TREBEP.

d. Las lenguas cooficiales deben ser un mérito, nunca un requisito. Se propone regular en la normativa básica del TREBEP que el conocimiento de las lenguas cooficiales sea un mérito, respetando el derecho de los ciudadanos a ser informados en su lengua autonómica. Las lenguas cooficiales nunca pueden ser excluyentes.

e. Flexibilización de la promoción interna. Supresión de la necesaria superación de un nuevo proceso selectivo, estableciendo la realización de un curso selectivo.

f. La movilidad voluntaria como sistema de cobertura de puestos de trabajo. Proponemos potenciar la movilidad voluntaria como sistema prioritario de provisión de puestos de trabajo garantizando el derecho del personal titular.

g. Carrera Profesional. Para CSIF el desarrollo de la carrera profesional para el conjunto de las empleadas y empleados públicos resulta imprescindible e inaplazable.

h. Reforma de la Ley reguladora del ejercicio de alto cargo. CSIF propone que todos los cargos de dirección en la administración deben ser cubiertos por funcionarios mediante concurso de méritos.

i. Reforma de la Ley Contenciosa Administrativa. Supresión de la actual regulación, volviendo a su anterior redacción en cuanto a las costas procesales. Solo deben imponerse las mismas si se aprecia temeridad .

3. Propuesta de enmiendas en materia de jubilación:

a. Supresión de la integración del Régimen de Clases Pasivas en el Ministerio de SS. CSIF defiende que las prestaciones y jubilaciones del régimen a extinguir de Clases Pasivas siga dependiendo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

b. Mantenimiento del Régimen de Clases Pasivas. CSIF propone que se dé certeza y seguridad jurídica estableciendo el mantenimiento de este régimen hasta su extinción. 

4. Propuesta de enmiendas en materia de representación:

a. Creación de la figura del delegado o delegada de Igualdad y contra la Violencia de Género. En los mismos términos que la figura del del Prevención de Riesgos Laborales, al tratarse de una nueva figura necesaria en nuestras AAPP.

b. Modificación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. CSIF propone su reforma en los mismos términos que la Ley del Régimen Electoral General, rebajando del 10% al 5% para dar cabida a la pluralidad sindical existente.

c. Modificación de las oficinas públicas de registro para acreditar la representatividad sindical. Deben actualizarse anualmente los datos de representatividad. No se puede seguir contabilizando delegados de empresas que se han extinguido o han cesado en su actividad.