Tasa adicional para la estabilización de empleo en las Administraciones Públicas

  • El Gobierno modifica por decreto la Ley de temporalidad para ofrecer una segunda oportunidad a personas suspendidas en anteriores procesos de estabilización.
  • Se realizará con la convocatoria de una tasa adicional de oferta de empleo público.
  • La modificación es un parche y una nueva improvisación del Gobierno: generará desigualdad entre administraciones y dificultará identificar las plazas.
  1. Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.

“Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.

El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia”.

• La justificación de este precepto se enmarca dentro del propio preámbulo del Real Decreto Ley 5/2023. Dicho artículo regula la autorización a las distintas Administraciones Públicas de una tasa adicional de plazas para convocar un tercer y último proceso de estabilización de empleo temporal, mediante el sistema de acceso de concurso para aquellas plazas vacantes, de naturaleza estructural, que estuviesen ocupadas de forma temporal a fecha 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

• El objetivo que persigue es que aquel personal interino que, teniendo una relación temporal con la Administración anterior al 1 de enero de 2016, y que no haya superado un proceso selectivo distinto al de concurso de méritos, pueda concurrir a un nuevo proceso cuyo sistema selectivo será el de concurso de méritos. Para ello, esta norma habilita a las Administraciones a que convoquen una tasa adicional. No obstante, y al tratarse de procesos selectivos que deben garantizar la libre concurrencia, nos encontraremos, que aún haciendo uso de esta tasa adicional mediante el proceso selectivo de concurso de méritos existirá personal interino con una relación temporal anterior al 1 de enero de 2016, que una vez finalizados los procesos selectivos no habrán conseguido la fijeza en la Administración.

• La primera controversia que ofrece esta norma es que, si bien en la exposición de motivos se describe como un mandato para las Administraciones Públicas, el articulado simplemente autoriza a las distintas Administraciones, por lo que las faculta para acudir a esa tasa adicional o no. Con esta norma, una vez más, el Gobierno quiebra el principio de equidad al no establecer la obligatoriedad para las distintas Administraciones de que convoquen esa tasa adicional de plazas, lo que volverá a generar situaciones desiguales entre las mismas Administraciones, puesto que unas harán uso de esa tasa adicional y otras no. Además de lo anterior, las distintas Administraciones tendrán muchas dificultades a la hora de cuantificar el número de plazas que deben ofertar.

• CSIF ya advirtió que la Ley 20/2021 no daba una solución adecuada a los procesos selectivos ya convocados que las distintas Administraciones tenían que ejecutar antes del 31 de diciembre para evitar que, conforme al Art. 70 del TREBEP, caducasen las ofertas derivadas de los mismos o sus convocatorias. Por lo tanto, esa falta de uniformidad en la aplicación de la Ley 20/2021 que ahora alude el Gobierno y en base a ello justifica la publicación de este nuevo proceso de estabilización, se debe precisamente a que la propia Ley 20/2021 estableció en su Art. 2, que las plazas de esos procesos selectivos que no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hubiesen quedado sin cubrir, se desarrollarían por el sistema selectivo de concurso oposición, por lo tanto, la falta de uniformidad ahora señalada era previsible que se produjese, debido a que la propia Ley 20/2021 así lo permitía.

• Una vez más el Gobierno evidencia su falta de liderazgo ante un problema endémico como es la temporalidad en nuestras Administraciones Públicas, constatando con la publicación de esta nueva norma, que la Ley 20/2021 adolece de una regulación más estricta para dar una respuesta adecuada a todas las casuísticas y poner fin al abuso en la contratación temporal.

• CSIF espera que el Tribunal Constitucional estime que este nuevo proceso selectivo de concurso de méritos se ampara en los tres presupuestos habilitantes sobre dicha excepcionalidad, considerándolo como una ampliación del regulado en la Ley 20/2021 y por lo tanto considere que esa excepcionalidad se hace por una sola vez.

• CSIF estará vigilante y exigiría a las distintas Administraciones que hagan convoquen antes del 31 de diciembre las ofertas de empleo público en la que se incluya esa tasa adicional y que las distintas convocatorias se resuelvan en el plazo establecido.

Entrada en vigor del Real Decreto Ley Las medidas incluidas en el RDL 5/2023, que, afectan a las condiciones laborales del sector público y privado, entran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 30 de junio de 2023.

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