CSIF exigirá el reconocimiento de oficio de sexenios a todos los docentes interinos de Madrid

El sindicato CSIF Madrid ha anunciado este jueves que exigirá la extensión y aplicación de oficio del reconocimiento de ´sexenios´ a todos los interinos docentes de la Comunidad de Madrid, tras una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en el mismo sentido que difundió el digital especializado Confilegal.com. La organización sindical ha confirmado en un comunicado que buscan así evitar «una discriminación que no tiene base legal» entre los interinos y los funcionarios de carrera.

El Pleno del Tribunal Constitucional estimó según Confilegal.com el recurso de amparo presentado por un profesor interino al que la Comunidad de Madrid denegó el derecho a percibir el pago de los «sexenios» por no ser funcionario de carrera, algo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya dictaminó que era discriminatorio porque discriminaba a los profesores interinos. El Constitucional anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmó el acuerdo del Gobierno madrileño, por entender que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (Art. 24.1 CE).

El recurrente, profesor interino desde 1991, solicitó a finales de 2009 a la Comunidad de Madrid el reconocimiento de los complementos específicos de formación permanente del profesorado. Dichos complementos, conocidos popularmente como «sexenios», están regulados por un acuerdo del Consejo de Ministros de 1991 en el que se especifica que están reservados para los «funcionarios de carrera».

El demandante de amparo invoca en su recurso la aplicación de una directiva comunitaria (Directiva 1999/70/CE) que prohíbe discriminar a los trabajadores interinos frente a los trabajadores fijos si no hay «razones objetivas», diferentes a la duración del contrato, que lo justifiquen. También alega que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la normativa española es contraria a la europea en este aspecto. Un Juzgado de lo Contencioso Administrativo le dio la razón en primera instancia, pero la sentencia fue posteriormente revocada en apelación por el TSJM.

El TC explica que, si bien las normas del Derecho de la Unión Europea no tienen «rango y fuerza constitucionales», el Tribunal Constitucional tiene el deber de valorar los actos de los poderes públicos sometidos a su enjuiciamiento, tanto cuando dichos actos aplican las normas de la UE como cuando se plantea que son contrarios a las mismas. Y, desde la perspectiva más concreta del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a un proceso con todas las garantías, el Tribunal debe velar por que los jueces y tribunales resuelvan «conforme al sistema de fuentes establecido».

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