Desde el 1 de enero de 2016, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de una pensión de jubilación forzosa o por incapacidad permanente para el servicio, se les reconocerá un complemento de pensión por importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión de jubilación que le corresponda, un porcentaje en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión (en el caso de 2 hijos: 5%, 3 hijos: 10%, 4 o más hijos: 15%).
Desde CSIF hemos denunciando en sendas reuniones con MUFACE Y Función Pública que existe una discriminación o desigualdad de trato respecto a este complemento de maternidad entre, por ejemplo, una docente universitaria funcionaria y la mayoría de trabajadoras sujetas al régimen de Clases Pasivas ya que para la primera el requisito de la jubilación forzosa es tener 70 años de edad y para el resto es tener 65 años de edad.