En una primera valoración de CSIF sobre el tema:
Echamos de menos una verdadera carrera académica predecible y definida, que aporte certidumbres y evite a los profesores tener que acceder a contratos indefinidos o plazas de funcionario a edad muy avanzada (hoy en día 48 años para Contratado Doctor o 54 para Titular de Universidad).
Certificamos la ausencia de medidas eficaces y efectivas para reducir la precariedad y la temporalidad.
Se mantiene la doble vía paralela funcionarial y laboral que fomentará duplicidades e incrementará la precariedad y las desigualdades entre universidades públicas y entre las diversas figuras docentes e investigadoras.
Blinda la tasa de reposición lo que dificultará la renovación y el rejuvenecimiento de las plantillas e impedirá alcanzar en seis años el porcentaje de temporales (20%) lo que podría poner en riesgo el mantenimiento de la plantilla con contrato laboral temporal.
Sobre CEU y TEU (Disposición adicional décima).
- Los CEU, previa solicitud dirigida al Rector, podrán integrarse en el Cuerpo de TU en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos, y computándose la fecha de ingreso en el Cuerpo de Profesores TU la que tuvieran en el cuerpo de origen. Quienes no soliciten dicha integración mantendrán su condición de profesorado de las universidades y conservarán su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
- Los TEU que, a la entrada en vigor de esta Ley, posean el título de doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 70, accederán directamente al Cuerpo de Profesores TU, en sus propias plazas. Para la acreditación de TEU se valorará particularmente la docencia, así como la investigación y, en su caso, la gestión. Reconocemos en este punto los cambios realizados y la asunción de la propuesta de CSIF. Quienes no accedan a la condición de TU permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Sobre Colaboradores (Disposición adicional décima primera).
Los Profesores Colaboradores que a la entrada en vigor de esta Ley estén contratados como Profesores Colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con lo previsto en su contrato. Asimismo, quienes estén contratados como Colaboradores con carácter indefinido, posean el título de doctor o lo obtengan tras la entrada en vigor de esta Ley y reciban la evaluación positiva a que se refiere el apartado a) del artículo 68, accederán directamente a la categoría de Profesor Permanente Laboral, en sus propias plazas.
Adaptación de las figuras vigentes de PDI laboral (Disposición transitoria tercera).
- El PDI, con contrato de carácter temporal a la entrada en vigor de esta Ley, permanecerá en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuarán siéndole de aplicación las normas específicas que correspondan a cada una de las modalidades contractuales vigentes en el momento en que se concertó su contrato de trabajo.
- Respecto de aquellas modalidades contractuales temporales no sujetas a un plazo máximo de duración, la duración del contrato no podrá superar los tres años desde la entrada en vigor de esta Ley. A CSIF nos preocupa mucho cómo puede afectar la redacción de este punto al profesorado interino.
En CSIF no compartimos eliminar la figura de Ayudante sin dar una solución que pueda ejercer de pasarela entre los contratos predoctorales FPU y FPI y la figura de Ayudante Doctor.
Ayudantes Doctores
- Los profesores que, a la entrada en vigor de esta Ley, se desempeñen como Ayudantes Doctores y que, al finalizar su contrato, no hayan obtenido la acreditación para la figura de Profesor Profesora Permanente Laboral, se les prorrogará su contrato por un año adicional.
- Quienes a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de una acreditación para TU o hubieran iniciado el trámite para su obtención o se desempeñen como Profesor Ayudante Doctor o Profesor Contratado Doctor, no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad en universidades y/o centros de investigación. Esta misma disposición será de aplicación a los Profesores Contratados Doctores interinos, así como a otros contratados temporales con acreditación para estas figuras. Valoramos en CSIF este planteamiento en línea con nuestra propuesta de eliminar el requisito de estancia de nueve meses en el extranjero para plazas de profesorado permanente.
Contratados Doctores
- Los profesores que, a la entrada en vigor de esta Ley, dispongan de un contrato de Profesor Contratado Doctor mantendrán los derechos y deberes recogidos en el contrato mencionado.
- Previa solicitud dirigida al Rector de la universidad, los Profesores Contratados Doctores podrán integrarse en la categoría de Profesores Permanentes Laborales, en las mismas plazas que ocupen, y computándose la fecha de ingreso en la categoría de Profesores Permanentes Laborales la que tuvieran en la categoría de origen. Valoramos que se haya recogido este propuesta planteada por CSIF.
Profesores Asociados (Disposición transitoria sexta).
Los contratos de Profesores Asociados vigentes que no se ajusten a la dedicación establecida por el artículo 80.b) podrán ser renovados, conforme a la normativa que les resultaba aplicable, durante un periodo transitorio máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley. Para CSIF se trata de un período muy corto que implica riesgos evidentes para los afectados (en muchas ocasiones más del 40% de la plantilla) y que tiene que ver con la financiación y las posibilidades de transformaciones y contrataciones de las universidades. También puede considerarse una involución el hecho de perder horas, que sigan sin mejora económica y sin propuestas claras y efectivas para acabar con la precariedad. Además se empeora su vía de reserva del 15% al permitirse la entrada de otros colectivos.
Nueva figura de Profesor Contratado no Doctor (Disposición transitoria novena).
Las universidades públicas sólo podrán proceder a la contratación de Profesor Contratado no Doctor con carácter transitorio y por un periodo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley. En CSIF insistimos en nuestra demanda de ampliar el plazo o que la posibilidad se mantenga mientras las universidades superen el 15% de profesorado asociado.
Dicha contratación se ajustará a las siguientes reglas:
a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que hayan sido admitidas o estén en condiciones de ser admitidas en los estudios de doctorado y que hayan tenido una relación contractual como docente durante un mínimo de cinco cursos académicos con alguna universidad pública mediante alguna figura contractual de carácter temporal.
b) La finalidad principal del contrato será la de formar y desarrollar la capacidad docente e investigadora de dichas personas, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento. El Profesorado Contratado no Doctor podrá desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 180 horas por curso.
c) Este contrato será de carácter temporal y conllevará una dedicación a tiempo completo. Expirada la duración del contrato, se extinguirá la relación contractual.
d) La duración del contrato no podrá ser inferior a tres años ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. Para CSIF, redacción que puede dar lugar a confusiones. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género durante el periodo de duración del contrato, interrumpirán el cómputo de duración del contrato.
e) Estas contrataciones no computarán a efectos del porcentaje de temporalidad establecido en el artículo 65.3 de esta Ley. No se entiende el porqué de este punto.
Desde CSIF estimamos complicadas, excesivas y no pertinentes las condiciones para el mantenimiento del actual profesorado contratado no doctor.
Programas de promoción y estabilización: las universidades cuyo personal con contratos laborales temporales represente más del 40 por ciento de su plantilla docente, computados en efectivos, reservarán, en cómputo anual, un mínimo del 15 por ciento del total de las plazas que oferten para el acceso a Profesorado Ayudante Doctor o Profesorado Permanente Laboral. Estas plazas se destinarán a la incorporación de personal doctor que disponga de la acreditación necesaria, en el caso que el acceso a la figura lo requiera, y que en la fecha de publicación de la convocatoria hubiera desempeñado actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos en los últimos siete años, mediante los contratos de profesorado de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Disposición transitoria octava). Valoramos que se haya aceptado la propuesta de CSIF de no limitar el número de años para aplicar esta disposición, pero lamentamos que se haya excluido la referencia explícita al profesorado asociado.
Adaptación de las acreditaciones
Adaptación de las acreditaciones vigentes (Disposición transitoria cuarta).
- La acreditación vigente de Profesor Ayudante Doctor se considerará como un mérito preferente a efectos del acceso a la figura de Profesor Ayudante Doctor.
- La acreditación vigente de Profesor Contratado Doctor será válida para la figura de Profesor Permanente Laboral a la que se refiere el artículo 83.
- El procedimiento de acreditación para la figura de Profesor Contratado Doctor continuará siendo aplicable hasta que se haga efectivo lo dispuesto en el artículo 86. Adaptación de las nuevas acreditaciones a Profesor Titular de Universidad o Profesor Permanente Laboral. (Disposición transitoria quinta).
Adaptación de las nuevas acreditaciones a Profesor Titular de Universidad o Profesor Permanente Laboral (Disposición transitoria quinta).
ANECA y las agencias de calidad autonómicas dispondrán de un periodo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley para adaptar los criterios de la acreditación a Profesor Titular de Universidad y a la figura de Profesor Permanente Laboral, a la duración de la etapa inicial de la carrera académica que establece esta Ley. El tiempo de seis años para el contrato de Profesor Ayudante Doctor es claramente insuficiente para su acreditación a TU, en especial, en determinadas áreas. Para CSIF hay que reformar todo el sistema de acreditaciones y nos resulta muy problemática la diversidad de acreditación a las nuevas figuras por parte de la ANECA y las distintas agencias autonómicas de evaluación.