CSIF obtiene nueva sentencia reconociendo el derecho de un Profesor Contratado Doctor al cobro del sexenio de investigación

Ante la presencia de universidades que todavía no abonan este complemento retributivo, desde CSIF seguimos exigiendo al Ministerio de Universidades una normativa nacional que -sin las interpretaciones subjetivas y arbitrarias de ciertos equipos rectorales- garantice el reconocimiento y cobro de Sexenios y Quinquenios para todo el personal docente e investigador contratado, incluido el personal laboral temporal. 

La sentencia ganada por CSIF es firme y condena a la universidad al abono de la cantidad del sexenio de investigación en las mismas condiciones que el personal funcionario.

El profesor afectado ha esperado cerca de dos años para conocer el fallo que estima la demanda interpuesta frente a la universidad y reconoce su derecho al cobro del sexenio de investigación.

El Juzgado de lo Social determina que sí le resulta de aplicación el real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en lo que se refiere al complemento de productividad regulado en el art. 2.4 del citado cuerpo legal.

La sentencia señala que “con independencia del modo de acceso al puesto de trabajo y sin discutirse distinción alguna entre el trabajo realizado en materia de investigación por los docentes contratados laborales y los docentes funcionarios…no se justifica que exista diferenciación retributiva entre docentes funcionarios y laborales”.

Sobre la mal llamada “lista negra de revistas” y sus efectos en las acreditaciones yel Sexenio de Investigación

El origen de todo el tema de la lista negra, por el que nos preguntáis muchos de vosotros, es este informe que está colgado en la página de la ANECA 

https://www.aneca.es/documents/20123/48615/210930_Openaccess.pdf/ec4d9d10-4704-f72e-1ae4-e1ce26f80b58?t=1666942928086

De las últimas resoluciones, tanto de acreditaciones como de sexenios, se observa un claro mal uso de esa lista por parte de algunas comisiones de evaluación, a pesar de que desde la propia Dirección de ANECA se les ha indicado que deben ceñirse a los criterios publicados.

Según nuestras informaciones, esto no quiere decir que sea lo que están aplicando las Comisiones de ANECA. En realidad, lo que están haciendo algunas Comisiones es aplicar su propia lista negra que, básicamente, es excluir a las revistas de la editorial MDPI (estén o no en la lista).

Ante esta situación, desde CSIF insistimos en la necesidad de que las resoluciones se ajusten escrupulosamente a los criterios publicados y no presenten aplicaciones retroactivas

os meses resultan escandalosos e inaceptables, además de generar un parón en su carrera académica y una situación de impotencia e injusticia para el PDI afectado.

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