- Aprobada la LOSU en el Congreso entrará en vigor a los 20 días de su inminente publicación en el BOE
- Recoge un plazo de seis meses para que el Gobierno presente un proyecto de ley del Estatuto del PDI
Promueve la perniciosa doble vía paralela, funcionarial y laboral, que fomentará duplicidades y frenará la movilidad, incrementando la precariedad, la discriminación y las desigualdades entre colectivos.
Ni resuelve la temporalidad ni asegura la estabilidad. No ofrece garantías de continuidad, ni financiación específica para la estabilización lo que hace imposible llegar al 8% de temporalidad. El paso de los Asociados a contratos indefinidos no es una estabilización real y efectiva.
Fomenta la laboralización de las plantillas en detrimento de los cuerpos docentes universitarios (Titular de Universidad y Catedrático de Universidad).
Cronificará la precariedad generando problemas a Asociados, Ayudantes Doctores, Visitantes y Sustitutos. Al topar a 120 horas, habrá problemas con la docencia y reducción de retribuciones para los profesores Asociados. Genera temor a despidos masivos en los concursos.
La ausencia de un marco común en las acreditaciones acabará con la homogeneidad en la evaluación del PDI funcionario. En las acreditaciones y sexenios de laborales y funcionarios no habrá unidad de criterio y serán evaluaciones distintas. Hace necesario un RD de acreditaciones.
Blinda la “tasa de reposición” para el PDI lo que dificultará la renovación y el rejuvenecimiento de las plantillas.
Ignora a los contratados predoctorales, ningunea a los investigadores posdoctorales y minusvalora la importancia de la investigación en las universidades.
No hay una carrera académica clara, ágil y predecible. Se tardarán muchos años antes de llegar a conseguir una plaza de funcionario o laboral indefinido lo que dificultará la urgente renovación de las plantillas.
No mejora el sistema retributivo del PDI. Ni hay complemento de calidad docente ni se incentiva al profesorado. Persiste en un sistema retributivo adicional individualizado de evaluación permanente. Habrá diferencias retributivas entre laborales y funcionarios.
Dilata elementos claves para docentes e investigadores al desarrollo posterior de un Estatuto del PDI que nacerá encorsetado y condicionado por la LOSU.
No existe una transitoriedad real en su aplicación lo que resta la necesaria seguridad jurídica y afectará negativamente a la estabilización y a la carrera académica del PDI.