La LOSU y el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios

  • Aprobada la LOSU en el Congreso entrará en vigor en breve plazo
  • La nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario supone para el PAS un texto poco ambicioso, muy generalista y que se limita a recoger lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

No obstante, desde CSIF nos congratulamos de haber conseguido incorporar al PAS en la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) y que el Capítulo V se refiera íntegramente al Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de las universidades públicas.

Además, se recoge por primera vez en el Artículo 90 la demanda planteada por CSIF de que “Este personal podrá desarrollar su Carrera profesionalmediante la progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos, atendiendo a su trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, la formación acreditada y la evaluación de su desempeño”. Asimismo, podrá desarrollar su carrera profesional, mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, atendiendo a la valoración de sus méritos, su grado de especialización y las aptitudes por razón de la especificidad de la función que desempeña y la experiencia adquirida.

Para CSIF resulta positivo que el texto incluya la posibilidad de establecer programas de incentivos para este colectivo, vinculados a sus méritos individuales y a su contribución en la mejora de la actividad que desempeña en relación con la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento o la gestión y prestación de servicios especializados.

Del mismo modo, se nos antoja interesante que la Ley recoja que “las universidades implantarán, asimismo, planes anuales de formación a lo largo de la vida” y planes plurianuales destinados a la movilidad, incluida la movilidad internacional.

La última redacción, diferenciando entre acceso y provisión, mejora un apartado que creaba confusión aunque, a nuestro juicio, sigue sobrando la referencia a la posibilidad de concurrencia de personal perteneciente a cuerpos y escalas de las Administraciones Públicas.

Por último, es de valorar que se refleje en el texto otra reiterada demanda de CSIF como es la recogida en la Disposición transitoria novena. Proceso de estabilización de las plazas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas. Antes del 31 de diciembre de 2024 y conforme a lo establecido por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, las universidades públicas deberán articular procesos de estabilización de las plazas de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios. El sistema de selección en estos procesos será el de concurso o concurso-oposición garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. Estas plazas no computarán en la tasa de reposición de efectivos.

No obstante, CSIF rechaza los recortes al peso del PAS y del PDI no permanente en el Claustro.Aumenta la representación de los estudiantes a costa de estos dos colectivos (tendrán que repartirse un escaso 24%) que vuelven a ser nuevamente maltratados en la LOSU. Sin embargo, al final, hemos conseguido recuperar el representante del PAS en los Consejos Sociales de las universidades.

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