ALEGACIONES DE CSIF AL BORRADOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y EL RÉGIMEN DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A DICHOS CUERPOS

Para ver el Proyecto de Real Decreto (pdf).

Recogemos extractadas en los siguientes párrafos las 12 alegaciones más importantes presentadas formalmente por CSIF al borrador de RD de acreditación. También te adjuntamos el documento completo y pormenorizado con todas las alegaciones formuladas.

  • Entendiendo que este RD no puede entrar al detalle en todo lo relacionado con los criterios que posteriormente establezca ANECA a través de sus comisiones, ni con los niveles necesarios para alcanzar la suficiencia investigadora, docente y, en su caso, de liderazgo y de gestión, es evidente que el texto del RD deja demasiado abiertos estos asuntos, por lo que se pueden seguir dando los casos ocurridos de falta de objetividad, detalle y transparencia en el proceso de evaluación de algunas de las comisiones de la ANECA.
  • La LOSU se indica que para la acreditación a los cuerpos docentes universitarios se garantizará “La adecuación de los méritos requeridos a la duración de la etapa inicial de la carrera académica que establece esta ley orgánica”. Nada en este RD garantiza que el posterior desarrollo de los criterios y de los niveles necesarios para una evaluación positiva cumpla con lo articulado sobre este aspecto en la LOSU.
  • Faltan medidas que garanticen los derechos de las personas solicitantes para que la Administración cumpla los plazos que se recogen en este RD. Si la correspondiente comisión sigue evaluando el expediente superado el plazo de 6 meses establecido, este hecho debe comunicarse a la persona solicitante, porque en otro caso se podría interpretar que el proceso ha finalizado con una resolución negativa por silencio administrativo.
  • A pesar de que la LOSU recoge muy claramente que hay que evaluar el carácter multidisciplinar de la actividad del profesorado universitario, el articulado de borrador de este RD no avanza demasiado en este aspecto que para CSIF es fundamental. Podemos volver a caer en el error actual de si un profesor ha desarrollado su actividad docente en un área y su actividad investigadora en otra área distinta, o incluso en varias áreas, ¿por qué comisión solicita la evaluación?
  • El texto indica sobre los documentos de orientación: “Estos documentos deberán facilitar la autoevaluación a los posibles solicitantes, tendrán efectos exclusivamente informativos y se publicarán en la sede electrónica de ANECA, sin que puedan ser objeto de impugnación en vía administrativa o judicial.” Proponemos la supresión de la expresión “sin que puedan ser objeto de impugnación en vía administrativa o judicial”, ya que no hay actos de la Administración que puedan escapar del control jurisdiccional en Derecho español.Resulta claramente contrario a la Constitución española, que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constitución española).
  • Igual que ocurre en los concursos de acceso, el articulado de la parte de la acreditacióndebe contener disposiciones inclusivas y específicas para que la necesaria igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad que exige la constitución sea una realidad. 
  • Se habló por parte del Ministerio de un plazo de transición de 3 años y se ha quedado en solo 6 meses. Inaceptable. Exigimos un plazo de transición suficientemente amplio para que ninguna persona solicitante pudiera sentir indefensión por un cambio de reglas de juego a mitad de la partida.
  • El requisito de al menos tres sexenios para catedráticos y dos para titular a los miembros de las comisiones, choca con la escasa consideración que tienen los sexenios como mérito para la acreditación en este real decreto. Para ser coherentes, hay que aumentar significativamente el valor del número de sexenios en los procesos de acreditación a TU y a CU.
  • Se trata de un proceso de evaluación de méritos requerido por el Estado y no de un concurso de méritos optativo. Por lo tanto, la imposición de tasas,  además de tener poco encaje legal, parece inferir más un ánimo recaudador y disuasorio.
  • En la LOSU, artículo 71.2, se recoge «Las universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de Profesora y Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente Laboral a otra de superior categoría”. Sin embargo, en el RD se ha eliminado al Profesorado Permanente Laboral de estos programas de promoción interna.
  • Uno de los cambios más importantes en este RD es que el certificado de acreditación deja de estar vinculado a una rama de conocimiento determinada y pasa a tener carácter universal. Para CSIF, las acreditaciones obtenidas antes de la entrada en vigor del nuevo procedimiento recogido en este RD deberían ser consideradas también de carácter universal de cara a los futuros concursos de plazas de profesorado.
  • El RD señala que “En el caso de resolución negativa, el interesado o interesada no podrá solicitar una nueva acreditación hasta que no hayan transcurrido doce meses desde la presentación de la solicitud evaluada de forma desfavorable”. Desde CSIF estimamos que no tendría que existir esta penalización de 12 meses y que se debería permitir solicitarlo de nuevo en cuanto se resuelva la anterior solicitud.

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