Aparece publicada en el BOE del día 24 de diciembre, la Resolución de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la Convocatoria anual de evaluación de la actividad investigadora (Sexenios de Investigación) del año 2024.
Os facilitamos el enlace a la publicación de la Convocatoria en el BOE:
https://www.boe.es/boe/dias/2024/12/24/pdfs/BOE-A-2024-27007.pdf
En el Anexo de la Resolución se incluyen las bases específicas de esta Convocatoria así como los requisitos para el profesorado universitario.
La convocatoria establece que tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes tengan la condición de funcionario/a de carrera o interino/a perteneciente a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:
– Catedráticos/as de Universidad.
– Profesores/as Titulares de Universidad.
– Catedráticos/as de Escuela Universitaria.
– Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria.
El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios podrá solicitar también a ANECA la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia CNEAI, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y disposiciones de desarrollo. Los formularios para solicitar la convalidación están disponibles a través del siguiente enlace:
https://aneca.sede.gob.es/
El plazo de presentación de estas solicitudes de convalidación será el mismo que el de la convocatoria general y tendrá efectos económicos desde que la persona solicitante haya adquirido la condición de funcionaria.
* El plazo de presentación de las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora en esta Convocatoria es desde el 13 de enero de 2025 al 3 de febrero de 2025.
Tenéis toda esta información en nuestra página web a la que podéis acceder a través del siguiente enlace:
https://www.csif.es/es/articulo/nacional/educacion/63434
Os facilitamos asimismo el enlace a la Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publicaban los Criterios para la evaluación de la actividad investigadora:
https://www.boe.es/boe/dias/2024/12/19/pdfs/BOE-A-2024-26587.pdf
Y también al Baremo de aplicación en la evaluación de la actividad investigadora por los comités asesores:
https://links.uv.es/9eQ8Jt1
* Las Solicitudes deberán incluir la siguiente documentación, que estará disponible en la aplicación de la sede electrónica de ANECA:
a) Impreso de solicitud generado y firmado por el/la solicitante.
b) Currículo que se genera al cumplimentar la solicitud con hasta un máximo de cinco aportaciones que la persona interesada seleccione para someter a evaluación. Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación a que se remite el apartado 7 de la presente convocatoria. Cada aportación deberá incluir:
– Los datos que sean necesarios para su identificación .
– Un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente).
– El enlace al repositorio donde se haya depositado en caso de ser obligatorio dicho depósito.
Cada aportación irá acompañada de un «breve resumen», con el máximo que establece la aplicación telemática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno solo que se refiera a todas ellas.
Asimismo, la persona solicitante deberá acompañar los «indicios de relevancia e impacto» de la investigación. En la narración de estos indicios, se aconseja seguir el siguiente orden:
1. Contribución de la aportación al progreso del conocimiento (originalidad, innovación, prioridad temática, aportación al debate científico, aportación metodológica, entre otros).
2. Impacto científico de la aportación (uso, referencias realizadas por otros/as autores/as, calidad, internacionalización e impacto del medio de difusión, entre otros).
3. Impacto social de la aportación (menciones y referencias no académicas, utilización y aplicación efectiva en entornos no académicos, entre otros).
4. Contribución de la aportación a la ciencia abierta (grado de apertura, cumplimiento de principios FAIR en conjuntos de datos, contribución a software libre, entre otros).
En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada solicitante podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.
Cada solicitante podrá incluir hasta dos aportaciones sustitutorias debidamente referenciadas e identificadas como tales, que puedan reemplazar a otras tantas de las presentadas en primer término y que en el proceso de evaluación se puedan considerar de calidad insuficiente para alcanzar la puntuación mínima requerida.
c) «Curriculum vitae» (se recomienda el modelo de la FECYT), que incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los años sometidos a evaluación. Según lo dispuesto en la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, este CV debe contener:
1. Historial científico completo.
2. Participación en proyectos de investigación financiados durante los años correspondientes al período del sexenio y, al menos, tres anteriores.
3. Publicaciones, al menos, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.
4. Estancias en centros extranjeros.
5. Comunicaciones y ponencias a congresos por invitación y congresos organizados, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.
d) Hoja de servicios original actualizada, que incluya el puesto ocupado a fecha 31 de diciembre de 2024 y el período cuya evaluación se solicita, en la que conste el régimen de dedicación de la persona solicitante durante dicho período. La hoja de servicios deberá ser de fecha posterior al día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
e) Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «Hoja de servicios», deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becaria o becario o documentos fehacientes similares, y que incluyan el periodo de tiempo y el régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.
– ANECA podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. ANECA se reserva el derecho de actuar legalmente contra quienes modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
– Las consultas relacionadas con la Convocatoria y con la aplicación informática de la misma, se realizarán a través de «ANECA Responde», accesible desde la página web a través del siguiente enlace:
https://ayuda.aneca.es
– El plazo de resolución de las solicitudes será de seis meses desde la apertura de la Convocatoria (13 de enero de 2025). El transcurso del plazo máximo de seis meses sin dictar y notificar la resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final vigésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.