Al final, tal y como había pedido CSIF, el Ministerio de Universidades nos ha reunido esta misma mañana para clarificar la situación de incertidumbre creada y la ANECA se ha visto obligada a proporcionar información y dar explicaciones -aunque sea por una vía «sui generis»- sobre los temas que están sembrando inquietud y confusión dentro del colectivo del PDI laboral temporal.
CSIF ha vuelto a pedir para este tema al Secretario General de Universidades poner orden, razón, claridad y sentido común en ANECA, CRUE, universidades y comunidades autónomas. El PDI laboral temporal se lo merece y no se le pueden crear ni confusiones ni falsas expectativas.
Con carácter previo y según la convocatoria del BOE para el personal funcionario de carrera e interino de los cuerpos docentes universitarios, os recordamos:
Presentación de solicitudes en la convocatoria de sexenios de investigación de 2020 Hasta el 8 de febrero de 2021
Resolución de las solicitudes de sexenios de investigación por el Pleno de la CNEAI Entre el 15 y el 30 de junio de 2021
Enlace al vídeo tutorial de CSIF https://youtu.be/sy3TYCq14Sc que ya lleva más de 7.500 visualizaciones.
En relación con la posible evaluación de sexenios del profesorado laboral no permanente de las universidades, ANECA informa que:
1. La situación de partida de cada universidad (y de cada colectivo de profesorado laboral no permanente) es distinta y obedece a una casuística diversa. Por tanto, cada universidad debe atender a sus circunstancias y, con base en ellas, decidir la posible evaluación del desempeño investigador de su profesorado laboral no permanente. El Ministerio de Universidades no tiene competencias para decidir la evaluación de los sexenios del profesorado laboral no permanente.
2. En cualquier caso, son las universidades (no el profesorado laboral no permanente) las que, de considerarlo oportuno, contactarán con ANECA.
3. La universidad que contacte con ANECA puede estar en dos situaciones. Si existe un convenio previo para la figura contractual cuyo desempeño investigador se quiera evaluar, se procederá a realizar una adenda al mismo y a la posterior firma por parte de ANECA y de la universidad. Si no existe convenio previo, se procederá a su realización y posterior firma por parte de ANECA y de la universidad.
4. Cada universidad llevará a cabo el procedimiento que considere más adecuado de cara a determinar qué colectivos de profesorado laboral no permanente pueden solicitar la evaluación de sexenios.
5. El profesorado laboral no permanente de cada universidad que pueda acogerse a la convocatoria de su entidad, enviará su solicitud a ANECA El plazo para hacerlo será el estipulado en el convenio o en la adenda a un convenio previo.
6. Cada universidad enviará el listado del profesorado laboral no permanente propio que deba ser evaluado.
7. ANECA evaluará solo al profesorado que aparezca en el listado que las universidades hayan enviado en el plazo estipulado. No se evaluarán solicitudes individuales que no consten en estos listados o que se hayan presentado fuera de plazo.
8. ANECA llevará a cabo las evaluaciones.
9. ANECA enviará el resultado de la evaluación a cada universidad
10. Cada universidad informará del resultado de la evaluación a las personas solicitantes.