Evaluación de la Actividad investigadora

Convocatoria de tramos de investigación de la CNEAI 2019

Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. 

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 15 de enero hasta el 31 de enero de 2020.

Podéis consultar el texto completo en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2019/12/11/pdfs/BOE-A-2019-17788.pdf

Os extractamos los elementos más interesantes a tener en cuenta:

1. Objeto de la convocatoria

El propósito de esta convocatoria es reconocer los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el profesorado universitario y por el personal de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, e incentivar su ejercicio y su calidad.

2. Requisitos para el profesorado universitario

2.1 En lo que al profesorado universitario se refiere, tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes tengan la condición de funcionario de carrera o interino perteneciente a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:

– Catedráticos de Universidad.

– Profesores Titulares de Universidad.

– Catedráticos de Escuela Universitaria.

– Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

c) Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.

d) En todo caso, los solicitantes deberán tener la condición de funcionario de carrera o interino a fecha 31 de diciembre de 2019.

2.3 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que se encuentren en excedencia para atender el cuidado de uno o varios hijos, o de un familiar que se encuentre a su cargo, podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años –y las aportaciones publicadas en dichos años– en que hayan permanecido en dicha situación administrativa de excedencia.

Como parte de una estrategia integral para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, a efectos del cómputo de los tramos de investigación para la evaluación de la actividad científica e investigadora, aquellas mujeres que así lo deseen podrán prorrogar el último sexenio vivo un año por cada permiso que disfruten por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Esta disposición también será de aplicación al personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación.

Estos permisos deberán haber sido disfrutados en el período extendido entre los dos años anteriores a la entrada en vigor de esta resolución y los seis años posteriores del último sexenio en tramitación.

NOTA: Recordaros que en dicha convocatoria viene establecido que los funcionarios de cuerpos docentes universitarios y de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado podrán solicitar a la CNEAI la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia CNEAI, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y disposiciones de desarrollo. Los formularios para solicitar la convalidación están disponibles en www.educacion.gob.es/cneai. El plazo de presentación de estas solicitudes será el mismo que el de la convocatoria general, y los efectos económicos, de 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.

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