Nuevos criterios de acreditación para TU y CU

  • De la evaluación retroactiva a los mínimos inaceptables por bloque o las estancias contrarias a la LOSU
  • La deriva en los criterios aumenta la herida creada con el Sexenio 2023 e indigna a miles de profesores e investigadores
  • Unos criterios inasumibles entre el mutismo de la ANECA y la falta de actuación de la Secretaría General de Universidades

El pasado 8 de febrero ANECA publicó el borrador de los nuevos criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, TU y CU (os informamos oportunamente el mismo día 8). En dicho correo, adelantábamos que, tras un primer análisis, se observaba que la filosofía de los nuevos criterios cambiaba radicalmente, por lo que, una vez más, ANECA y el Ministerio van a añadir un carácter claramente retroactivo a la evaluación del profesorado universitario. No se puede consentir que cada vez que se produce un cambio de criterios en el ámbito universitario, gran parte del trabajo de los últimos años llevado a cabo por el profesorado se vea gravemente afectado.

ANECA indica que los nuevos criterios están basados en la adaptación exigida por la nueva LOSU. Efectivamente, la LOSU marca los aspectos que se deben considerar en la evaluación de las acreditaciones, pero lo que no indica es que se deban cubrir unos mínimos en cada uno de los subapartados de los distintos bloques de evaluación. El profesorado ha estado en los últimos años centrado en conseguir una serie de méritos que se exigían en el actual sistema de acreditación. Es inconcebible que para alcanzar una futura acreditación a TU o a CU se exijan unos méritos que hasta ahora no se exigían y que otros que sí se exigían queden en el olvido y no sean evaluados de ninguna forma según el borrador presentado. ¡Basta ya de evaluaciones retroactivas!

Independientemente de que se adecúe el borrador de criterios presentado a una situación más real, el cambio de criterios en la evaluación de acreditaciones debe realizarse de forma progresiva: durante un periodo de unos años, deberían convivir tanto el sistema actual de evaluación como el futuro que se empiece a aplicar a partir del próximo 1 de abril. Cualquier otra situación produciría un claro perjuicio para el profesorado que lleva varios años obteniendo méritos en base a los actuales criterios y que para verificar alguno de los nuevos criterios planteados necesitará varios años.

ANECA ha abierto un “trámite de participación no vinculante” en el que se someten los criterios de evaluación de méritos y competencias y los requisitos mínimos de referencia para una resolución positiva. Dicho trámite ya está habilitado y estará disponible hasta el 29 de febrero a través del siguiente enlace:

https://participa.aneca.es/processes/evaluacion-meritos-competencias

Os animamos a que participéis en este trámite, bien directamente o haciéndonos llegar vuestras sugerencias para así integrarlas a las que nosotros vamos a realizar desde CSIF a nivel nacional.(Sector Nacional de Educación de CSIF
Fernando el Santo 17 1º, 28010 Madrid. educacion@csif.es, tfo.915675979)

Como un primer avance de las sugerencias que desde CSIF llevaremos a cabo, os enumeramos algunas que consideramos fundamentales:

  1. Insistimos en la necesidad de solucionar el claro problema de retroactividad.
  2. Tanto para la acreditación a TU como a CU, en los distintos bloques se indican unas puntuaciones mínimas que hay que obtener y, si en alguno de los bloques no se obtienen, el resultado de la acreditación será negativa, aunque se superen las puntuaciones ampliamente en el resto de los bloques. Aunque este hecho debe ser revisado y así lo solicitaremos, ya que no viene contemplado en la LOSU, lo que es inconcebible que las puntuaciones mínimas sean también exigidas en la inmensa mayoría de los subapartados. Esto obliga a cumplir unos mínimos (muchas veces muy difíciles de obtener o incluso inalcanzables en algunas áreas de conocimiento) que, en ocasiones, exigirían tener una puntuación mínima mayor que la puntuación mínima requerida para el bloque al que pertenece. 
    Por ejemplo: para CU, en el bloque 2.1 Experiencia docente se exige un mínimo de 25 puntos. Sin embargo, en los subapartados 2.1.1 y 2.1.2 se exigen respectivamente un mínimo de 25 y 2,5 puntos por lo que, si se tienen que conseguir esos mínimos, se obtendrá un mínimo de 27,5 puntos, que es superior al mínimo exigido en todo el bloque 2.1.  
    CSIF solicitará que se eliminen todos los mínimos de cada bloque, principalmente los de los subapartados.
  3. En el apartado 1.3 Estancias en universidades y centros de investigación, tanto para la acreditación a TU como a CU, se exigen un mínimo de 10 puntos en “Estancias” mientras que la LOSU en la transitoria 5, punto 3 dice: «Quienes a la entrada en vigor de esta ley orgánica dispongan de una acreditación para Profesor/a Titular de Universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o estén contratados como Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a, no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad en universidades y/o centros de investigación al que se refieren los artículos 69 y 85. Esta misma disposición será de aplicación a los Profesores/as Contratados/as Doctores/as interinos/as, así como a otros contratados temporales con acreditación para estas figuras”. 

CSIF solicitará que se elimine el requisito de un mínimo de 6 meses y 12 meses respectivamente para las acreditaciones a TU y a CU de realización de estancias y los puntos asignados a este subapartado se distribuyan entre el resto de subapartados.

  1. Especialmente exigentes, y por tanto inaceptables, son los requisitos para el apartado de Liderazgo para la acreditación a CU: no se pueden exigir unos mínimos en apartados como el 3.1 Dirección de equipos de investigación o 3.3 Liderazgo en el ámbito de la dirección y gestión universitaria ya que, por un lado la inmensa mayoría del profesorado no pueden acceder a ellos, y por otro son muy pocos los puestos de dirección de equipos de investigación o cargos unipersonales disponibles en una universidad en comparación con el personal que tiene intenciones de obtener la acreditación, por lo que la posibilidad de acreditación a CU estaría restringida a unas pocas personas que hayan podido obtener este tipo de méritos.
  2. Existen requerimientos con un mínimo de puntos asignados (por tanto, obligatorios) que no tienen sentido. A modo de claro ejemplo de esto, para la acreditación a CU, el subapartado 2.4.2 Tutorización voluntaria (excluido el encargo docente) tiene asignado un mínimo obligatorio de 5 puntos por lo que la “tutorización voluntaria” ya deja de ser voluntaria convirtiéndose en obligatoria.
  3. En otros aspectos la propuesta de la ANECA es demasiado rígida, penaliza la conciliación y olvida la discapacidad.

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