CSIF PIDE A LOS RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS EL CIERRE TOTAL DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS

 Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Sector Nacional de Educación quiere indicar lo siguiente:

            1.- El Real Decreto restringe el tránsito de personas, impone medidas de ámbito laboral y otorga al Gobierno el control de todas las fuerzas de seguridad del Estado y de toda la sanidad. 

Por su parte, en su artículo 7 limita la libertad de circulación de las personas durante la vigencia del estado de alarma, dejando solo la posibilidad de circular por las vías de uso público para la realización de actividades que se consideran imprescindibles y que concreta. Entre las mismas y en el ámbito laboral, el apartado c) menciona el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial

Sin embargo, esta salvedad, no es de aplicación en el ámbito educativo, por lo que se detalla en el artículo 9 del Real Decreto, dedicado a medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, en el que se impone que se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. 

En ese mismo artículo se establece que durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible. Por todo ello, y en cumplimento de la norma de rango superior establecida, todos los centros educativos quedan cerrados de manera total. Las administraciones educativas, en cualquier etapa, tienen la obligación de facilitar el trabajo telemático y, al ser suspendida toda actividad educativa presencial, no se necesita que ningún docente ni equipo directivo esté de manera presencial en los centros. Cualquier otra indicación en sentido contrario podría hacer incurrir en incumplimiento de la norma en su letra y espíritu, con las graves consecuencias que acarrearía para la salud pública. 

Por otro lado, la disposición adicional tercera -suspensión de plazos administrativos- establece que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Por tanto, tampoco es imprescindible la presencia del Personal de Administración y Servicios en los centros, pues todo plazo administrativo ha quedado interrumpido y volverá a comenzar su cómputo una vez se levante la situación del estado de alarma. 

En cualquier caso, las dudas que puedan tener los estudiantes al respecto pueden ser atendidas de manera telemática a través de correo electrónico, pidiendo al personal de administración y servicios de las diferentes áreas que se coordine y de manera sucesiva pueda atender puntualmente a dichas dudas, a fin de no sobrecargar sobre ciertas personas todas las dudas que puedan surgir.

2.- No se puede obviar que la labor universitaria no se centra únicamente en la docencia y que la tarea investigadora es un componente esencial dentro de la actividad universitaria. Por tal motivo, en este caso la atención a la investigación de manera on line no resulta factible en todo caso, en particular en las investigaciones realizadas en laboratorios o que exigen el cuidado de animales. Por esa razón, estas actividades deben continuar.

Asimismo, la necesidad de tener que prestar las actividades docentes de forma on line de manera masiva puede conllevar también la exigencia de reforzar los equipos de gestión informática con el fin de mantener las plataformas activas y preparadas para la avalancha de accesos que puedan tener. 

3.- Algunos centros de trabajo quedan afectados especialmente por el RD 463/2020, de 14 de marzo, como pueden ser los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio (art. 10.3 RD 463/2020), con lo cual estos centros deberán permanecer cerrados al público durante la duración del estado de alarma, con lo que no tendría mucho sentido que los empleados acudieran a trabajar a dichos Centros. 

4.- El número de personas que prestan servicios en la Comunidad Universitaria aconseja no tener que acceder a los centros de trabajo a todos y cada uno de los que formamos parte de la plantilla de las Universidades, pues ello haría difícil compatibilizar de manera adecuada la continuidad de la prestación del servicio con la salvaguarda de la salud de los empleados públicos de acuerdo con los protocolos sanitarios y de seguridad que se establezcan. 

            Por todas las razones expuestas, y apelando a la responsabilidad de las autoridades académicas de cada una de las Universidades, SOLICITAMOS que, si no se ha hecho ya, se procedan a dar instrucciones claras y concisas sobre el cierre de los centros universitarios con carácter general

            Asimismo, SOLICITAMOS se dicten las instrucciones necesarias para identificar de manera excepcional y limitada aquellas áreas que deberán prestar servicios mínimos presenciales indispensables (siempre y cuando no exista la alternativa del trabajo a distancia) a fin de asegurar la continuidad de los servicios universitarios (en particular garantizar la docencia a distancia u on line y el mantenimiento de las páginas webs y el correo electrónico corporativo), así como impedir daños irreparables a las investigaciones en curso, como puede ser cuidado de 

animales, continuidad de las investigaciones en laboratorios, etcétera, tal y como se hace en otros momentos como los descansos en Navidad o Semana Santa. 

            Asimismo, se refuercen los protocolos sanitarios de actuación para cualquier trabajador que haya de prestar servicios presenciales en cualquier centro universitario, con el fin de salvaguardar su salud durante el desempeño de su actividad.

            Todo ello con el fin de dar certidumbre a los empleados públicos que prestan servicios en las Universidades Públicas, garantizando su salud privada, contribuyendo a evitar una propagación masiva y aún más rápida del coronavirus poniendo nuestro grano de arena en la lucha contra la pandemia y tratando de evitar que sean los propios empleados quienes tengan en sus manos la decisión de tener que ir a trabajar o no, pues si nos podemos quedar en casa y teletrabajar desde los hogares no resulta adecuado asumir riesgos innecesarios.

            Desde CSIF estamos convencidos que vamos a superar esta crisis si todos colaboramos y remamos en la misma dirección. Además conociendo la profesionalidad y cualificación de los empleados públicos que prestan servicios en nuestras Universidades, no tenemos duda que, una vez superada la crisis sanitaria, pondremos todo nuestro esfuerzo y buen hacer por recuperar cuanto antes la normalidad de la vida universitaria.

            En cualquier caso, seguiremos atentos a la evolución de esta crisis epidemiológica e informando puntualmente a la comunidad universitaria sobe cualquier iniciativa o reivindicación que esta organización sindical lleve a cabo. 

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