Resolución de la AVAP:  Convocatoria 2022 de Evaluación para la contratación de profesorado

Con un poco de retraso con respecto a la fecha que nos habían dado a los representantes del Sindicato CSIF, puesto que nos informaron que a mediados de noviembre seguramente ya estaría, os informamos de la publicación en el DOGV de la Resolución de la AVAP (Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva) por la que se aprueba la Convocatoria correspondiente al año 2022 de Evaluación para la contratación de profesorado en las universidades valencianas.

La presente convocatoria de la AVAP tiene por objeto establecer el procedimiento de evaluación para la acreditación de las siguientes figuras de profesorado en las universidades valencianas:

• Profesora o profesor ayudante doctor.
• Profesora o profesor contratado doctor.
• Profesora o profesor de universidad privada.

Desde el siguiente enlace podéis acceder a la Convocatoria publicada en el DOGV y por lo tanto a la información sobre los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para obtener la evaluación positiva de la AVAP para las distintas figuras de profesorado, la presentación de solicitudes, etc: 
https://avap.es/wp-content/uploads/2022/11/Resolucio%CC%81n-convocatoria-profesorado-2022-DOGV-nu%CC%81m-947982.pdf

Os facilitamos asimismo el enlace al Manual para los/las solicitantes:
https://avap.es/wp-content/uploads/2022/11/avapro_manual_solicitante54.pdf

A partir de las 0:00 del 29 de noviembre de 2022 ya se puede acceder a esta nueva Convocatoria de AVAP de la acreditación del profesorado correspondiente a 2022.

El acceso a la aplicación se realiza a través de la siguiente dirección:
https://profavap.avap.es

Desde la pantalla de inicio, es posible acceder con los datos de usuario, crear una nueva cuenta o reinicializar la contraseña de una cuenta existente. Tenéis toda esa información disponible en el Manual.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Convocatoria en el DOGV, es decir será de un mes a contar desde el día 29 de noviembre inclusive.
(Según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre el cómputo de plazos).

Por último os facilitamos el enlace a la información de las personas integrantes de los Comités de Evaluación 2022:
https://avap.es/es/profesorado/evaluacion-para-la-acreditacion/comites-de-evaluacion/

CSIF denuncia retrasos inaceptables para la carrera académica del PDI

  • En la resolución de las reclamaciones dirigidas al Consejo de Universidades sobre evaluaciones negativas en acreditaciones.
  • En las resoluciones de la Secretaría General de Universidades para la obtención del certificado I3.

Para CSIF, estos retrasos burocráticos y de funcionamiento interno de muchos meses resultan escandalosos e inaceptables, además de generar un parón en su carrera académica y una situación de impotencia e injusticia para el PDI afectado.

CSIF obtiene nueva sentencia reconociendo el derecho de un Profesor Contratado Doctor al cobro del sexenio de investigación

Ante la presencia de universidades que todavía no abonan este complemento retributivo, desde CSIF seguimos exigiendo al Ministerio de Universidades una normativa nacional que -sin las interpretaciones subjetivas y arbitrarias de ciertos equipos rectorales- garantice el reconocimiento y cobro de Sexenios y Quinquenios para todo el personal docente e investigador contratado, incluido el personal laboral temporal. 

La sentencia ganada por CSIF es firme y condena a la universidad al abono de la cantidad del sexenio de investigación en las mismas condiciones que el personal funcionario.

El profesor afectado ha esperado cerca de dos años para conocer el fallo que estima la demanda interpuesta frente a la universidad y reconoce su derecho al cobro del sexenio de investigación.

El Juzgado de lo Social determina que sí le resulta de aplicación el real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en lo que se refiere al complemento de productividad regulado en el art. 2.4 del citado cuerpo legal.

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Incertidumbre sobre la financiación de la LOSU

CSIF considera, y así lo manifestó en la comparecencia ante la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades del Congreso de los Diputados, que la LOSU debería tener un objetivo más ambicioso y acorde con la UE, llegando hasta el 1´5% del PIB. Criticamos que no exista Memoria Económica, ni un plazo concreto de cumplimiento del objetivo de PIB marcado, ni un procedimiento claro y directo para que los fondos lleguen a las universidades. Para CSIF, además, debería haber asignaciones presupuestarias concretas para la regeneración de las plantillas y para la disminución de la precariedad y la temporalidad.

Entre los diversos actores afectados, crecen las dudas sobre las necesidades y las formas de financiación de la futura Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). El presidente de Crue reclama 2.500 millones y ha subrayado la necesidad de que en la futura LOSU «se detallen finalmente los plazos y responsabilidades» del aumento de la inversión en Educación Superior hasta el 1% del PIB. Algunos rectores, como el de la Universidad Pública de Navarra, han señalado que para cumplir la LOSU deberían duplicar el presupuesto que tienen actualmente.

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Nuevos derechos laborales para el personal investigador en la modificación de la Ley de la Ciencia

Te recordamos que el 7 de septiembre entró en vigor la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Accede a la misma en https://www.boe.es/eli/es/l/2022/09/05/17

Desde CSIF, pensando en ayudarte y en que estés informado, te presentamos una breve síntesis de los nuevos derechos laborales recogidos en la reforma de la Ley de la Ciencia:

1º ) Fomento de la contratación por tiempo indefinido en el ámbito de la investigación.

Ejemplo evidente es el Contrato de actividades científico-técnicas que mejora el régimen jurídico y la calidad de la contratación temporal del personal dedicado la ciencia:

  • Se trata de un nuevo contrato indefinido para personal de investigación (investigador, técnico y de gestión).
  • Amplía las titulaciones que dan acceso al contrato.
  • El artículo 23bis de la reforma de la Ley de la Ciencia habilita la contratación laboral indefinida de personal de investigación (científico, técnico y de gestión) en las entidades del sector público, tanto cuando dispongan de fondos propios como de fondos externos, sean estos públicos o privados y de origen nacional o extranjero.
  • La Disposición Adicional 10, que fue incluida en la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, modula el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (de reforma laboral), para que en el caso de los fondos europeos competitivos la contratación de personal de investigación en entidades públicas se realice mediante contratos por tiempo indefinido, pudiendo recurrirse al regulado en el artículo 23bis, sin poder suscribir, en dicho supuesto, contratos de duración determinada.

2º) Carrera profesional pública en el ámbito de la I+D+i

Manifestada en el nuevo Contrato de acceso de personal investigador doctor.

  • Se facilita el acceso hacia figuras estables, laborales o funcionariales.
  • Aumenta la vigencia del contrato de acceso a una duración de entre tres y seis años.
  • Se trata de un contrato con dedicación a tiempo completo.
  • Permite tareas docentes de hasta 100 horas anuales.
  • Crea un nuevo certificado R3, de investigador establecido, que permite participar del cupo de reserva de plazas del 15% en las universidades públicas.

3º) Derecho a indemnización por finalización de contratos.

  • Nueva indemnización de 20 días por año trabajado en vez de los 12 del contrato temporal y mejores condiciones para antigüedad, solicitud de hipotecas, etc.
  • El aumento de la indemnización de 12 a 20 días supone un incremento del coste laboral de solo el 2,1% anual, el equivalente a 8 días de indemnización más por año. Se debe tener en cuenta que en el anterior modelo de contratos de obra y servicio ya se pagaban indemnizaciones de 12 días. Sin embargo, este aumento de coste se vería reducido considerablemente ya que los contratos indefinidos son gravados con un 1,25% menos de cuota empresarial a la Seguridad Social con respecto al contrato temporal por obra y servicio.
  • El derecho a esta indemnización afectaría a los contratos vigentes a la entrada en vigor de la reforma de la Ley de la Ciencia y a los nuevos realizados a partir del 7 de septiembre, sean contratos predoctorales, contratos de acceso de personal investigador o contratos de actividades científico-técnicas.