ANECA publica el PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

El nuevo procedimiento (se adjunta) para la obtención de la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes de Profesor Titular de Universidad y de Catedrático de Universidad se regula en el Capítulo IV del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, en sus artículos 15 a 25, y debe adecuarse a los principios establecidos en su artículo 3. 

Por este motivo ANECA ha publicado este procedimiento (ACADEMIA 2024) que se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2024, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición transitoria primera, número 3, del real decreto. 

Las personas solicitantes con expedientes iniciados y no finalizados antes del 1 de abril de 2024 podrán desistir del procedimiento y solicitar a partir de esa fecha la evaluación conforme a las nuevas previsiones (disposición transitoria primera, número 2, del real decreto).

Tiene carácter universal y no está vinculada a una rama o especialidad de conocimiento determinada. 

–  Precisiones sobre el requisito de la estancia de movilidad:

El Procedimiento recoge que uno de los requisitos para optar a la acreditación a Titular de Universidad (TU) es  «Acreditar la realización de actividades de investigación o docencia, y en su caso de transferencia e intercambio del conocimiento, por un período acumulado de, como mínimo, nueve meses en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral. No tendrán que acreditar este requisito de movilidad las personas que, a fecha 12 de abril de 2023, en que se produjo la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, estuviesen contratadas como Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a (disposición transitoria quinta, punto 3 de la citada ley). Tampoco deberán cumplir el requisito de movilidad Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria que soliciten la acreditación a Profesora o Profesor Titular de Universidad
(disposición adicional décima primera, punto 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario)».

Aunque no viene reflejado en el Procedimiento de ANECA, desde CSIF queremos indicarte que atendiendo al punto 3 de la transitoria quinta de la LOSU, todo profesor que a fecha de la entrada en vigor de la LOSU estuviera contratado como PAD, CD, Colaborador o aquellos que tengan otros contratos temporales, pero estén acreditados a alguna de estas figuras, no les será requerido la estancia de movilidad. También, como se indica al principio de ese punto 3, aquellos que posean la acreditación a TU o hubiesen iniciado el trámite para obtener la acreditación, estarán exentos del requisito de la estancia de movilidad. 

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CSIF propone 7 medidas para empezar a garantizar la equiparación de derechos laborales y económicos del PDI laboral

La LOSU afirma en su Preámbulo que  “garantiza la equiparación de derechos y deberes académicos del profesorado funcionario y laboral permanente”. Sin embargo, tras más de 9 meses desde su entrada en vigor, el escenario de precariedad e inestabilidad del PDI laboral resulta alarmante y escandaloso.

Además, la falta de financiación por parte de las Administraciones Estatal y Autonómica es la excusa perfecta para que las universidades no pongan en marcha las necesarias medidas para la estabilización, promoción y renovación de las plantillas del PDI.

Desde CSIF no nos conformamos con seguir manteniendo un status quo inaceptable y planteamos al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y a las CC. AA. las siguientes 7 prioridades para empezar a equiparar los derechos del PDI laboral con los del PDI funcionario:

1º) Recursos suficientes para la estabilización y promoción del PDI laboral permanente y temporal. Imprescindibles para conseguir que el profesorado con contrato laboral temporal no supere el 8% de la plantilla de PDI de las universidades. Básicos para llevar a cabo los programas de estabilización y promoción. Necesarios para adaptar el régimen de dedicación.

2º) Normativa nacional que permita el acceso, reconocimiento y cobro de Quinquenios y Sexenios para todo el PDI laboral permanente y temporal.Ya está bien de desobedecer Directivas Europeas o retrasar su aplicación recurriendo en escala a los Tribunales de Justicia. Tampoco es de recibo que cada universidad vaya por su lado creándose desigualdades vergonzosas e inadmisibles.

3º) Frenar la precariedad de los Profesores Asociados con una subida retributiva digna, la posibilidad de impartir docencia hasta 180 horas anuales y la promoción a las categorías superiores a las que esté acreditado. Porque es cierto que pasarán a contratos indefinidos pero seguirán sin tener un trabajo fijo y permanente. Además, verán rebajadas sus horas de docencia y sus ya de por sí mermadas retribuciones.

4º) Soluciones generales al tema de la compatibilidad y la gestión de las bolsas de Profesores Sustitutos. Desde CSIF ya alertamos que la figura del Profesor Sustituto -sin financiación y sin una normativa adecuada- genera dudas y problemas y tiene el potencial riesgo de convertirse en una nueva bolsa de precariedad.

5º) Acceso y cobro de los Complementos Autonómicos por parte del PDI laboral permanente y temporal. Sin ningún tipo de restricciones tienen que poder acceder a las retribuciones adicionales que establezcan las Comunidades Autónomas ligadas a méritos individuales por actividades docentes, investigadoras, de transferencia, innovación o gestión.

6º) Los acreditados a Contratado Doctor (CD) deben obtener la acreditación a Titular de Universidad (TU) sin necesidad de solicitarla. En la LOSU subyace y así se nos manifestó siempre en el Ministerio de Universidades que CD y TU son figuras idénticas, solo que una es laboral y la otra funcionarial. Ante esta situación y en pura lógica,  desde CSIF pedimos que si las figuras van a ser iguales, las acreditaciones deben ser equivalentes.

7º) Normativa nacional que reconozca al Personal Investigador laboral su derecho a cobrar los trienios en las mismas condiciones que el resto del PDI laboral, sin importar la figura de contratación. En esa  misma línea, todos los investigadores laborales de las universidades sean predoctorales o postdoctorales, deben percibir -sin necesidad de reclamarlos- los incrementos retributivos establecidos para el personal al servicio del sector público.

Además de nuestra reiterada exigencia de negociar y aprobar el Estatuto del PDI, estas reivindicaciones de CSIF son sensatas y razonables, y buscan acabar con la discriminación y la desigualdad que impera entre el Personal Docente e Investigador con contrato laboral en muchas universidades públicas.

El Gobierno y las CC. AA. tienen que aprobar normativas generales que consigan la equiparación de derechos que establece la LOSU, eviten actuaciones arbitrarias y reconozcan lo establecido en Directivas Europeas y en sentencias de los Tribunales de Justicia.