ANECA retira la “lista negra de revistas”

Por fin y conforme a las peticiones de CSIF, ANECA retira el informe “Análisis bibliométrico e impacto de las editoriales open-access en España” (2021).

Al compartir la necesidad de abordar la evaluación de la calidad de los artículos científicos y no solo de las revistas en las que se publican, de considerar el impacto social de la investigación desde una perspectiva más amplia, o de avanzar hacia modelos de evaluación más cualitativos, ANECA retira el citado informe para que no se considere, en ningún caso, un documento de referencia en la evaluación de sus programas.

Ver comunicado de ANECA en enlace https://www.aneca.es/web/guest/-/aneca-retira-el-informe-an%C3%A1lisis-bibliom%C3%A9trico-e-impacto-de-las-editoriales-open-access-en-espa%C3%B1a-2021-

Como recordaréis hace unas semanas CSIF, en reunión  con la directora de la ANECA, volvió a denunciar la aplicación en las acreditaciones por parte de algunas comisiones de criterios que no coinciden con los publicados (por ejemplo, la mal llamada “lista negra de revistas”), lo que genera indefensión e imposibilidad de realizar alegaciones precisas, concretas y adecuadas al PDI solicitante.

Nos alegramos de que por fin se ponga coto al mal uso de esa lista por parte de algunas comisiones de evaluación y desde CSIF insistimos en la necesidad de que las resoluciones se ajusten escrupulosamente a los criterios publicados y no presenten aplicaciones retroactivas

Aprovechamos para incluir otras noticias de interés de ANECA:

  • Reestructuración de las comisiones de acreditación en la rama de Ciencias de la Salud

https://www.aneca.es/web/guest/-/reestructuraci%C3%B3n-de-las-comisiones-de-acreditaci%C3%B3n-para-el-acceso-a-los-cuerpos-docentes-de-funcionarios-programa-academia-en-la-rama-de-ciencias-de-la-salud

  • Nota informativa sobre el plan de trabajo del programa PEP

https://www.aneca.es/web/guest/-/nota-informativa-sobre-el-plan-de-trabajo-del-programa-pep?utm_campaign=aneca-al-dia-no63&utm_medium=email&utm_source=acumbamail

ACTUACIONES EN LA COMISIÓN D17 DE CC. DE LA EDUCACIÓN

Última hora: Las denuncias y las gestiones de CSIF han surtido efecto y la directora de ANECA ha resuelto la separación de tres miembros de la comisión de acreditación D17. Ciencias de la Educación del programa ACADEMIA (presidente, secretario y vocal).

https://www.aneca.es/-/nota-informativa-sobre-la-comisi%C3%B3n-de-acreditaci%C3%B3n-d17


Se ha procedido a iniciar los trámites para la renovación de la composición de la Comisión D17, a nombrar nuevos presidente y secretario, y a facilitar instrucciones precisas para mejorar los procedimientos de evaluación y los tiempos de resolución de Ciencias de la Educación.

Desde CSIF esperamos que ahora se revierta pronto el perjuicio causado a numerosos profesores e investigadores.

ALEGACIONES DE CSIF AL BORRADOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y EL RÉGIMEN DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A DICHOS CUERPOS

Para ver el Proyecto de Real Decreto (pdf).

Recogemos extractadas en los siguientes párrafos las 12 alegaciones más importantes presentadas formalmente por CSIF al borrador de RD de acreditación. También te adjuntamos el documento completo y pormenorizado con todas las alegaciones formuladas.

  • Entendiendo que este RD no puede entrar al detalle en todo lo relacionado con los criterios que posteriormente establezca ANECA a través de sus comisiones, ni con los niveles necesarios para alcanzar la suficiencia investigadora, docente y, en su caso, de liderazgo y de gestión, es evidente que el texto del RD deja demasiado abiertos estos asuntos, por lo que se pueden seguir dando los casos ocurridos de falta de objetividad, detalle y transparencia en el proceso de evaluación de algunas de las comisiones de la ANECA.
  • La LOSU se indica que para la acreditación a los cuerpos docentes universitarios se garantizará “La adecuación de los méritos requeridos a la duración de la etapa inicial de la carrera académica que establece esta ley orgánica”. Nada en este RD garantiza que el posterior desarrollo de los criterios y de los niveles necesarios para una evaluación positiva cumpla con lo articulado sobre este aspecto en la LOSU.
  • Faltan medidas que garanticen los derechos de las personas solicitantes para que la Administración cumpla los plazos que se recogen en este RD. Si la correspondiente comisión sigue evaluando el expediente superado el plazo de 6 meses establecido, este hecho debe comunicarse a la persona solicitante, porque en otro caso se podría interpretar que el proceso ha finalizado con una resolución negativa por silencio administrativo.
  • A pesar de que la LOSU recoge muy claramente que hay que evaluar el carácter multidisciplinar de la actividad del profesorado universitario, el articulado de borrador de este RD no avanza demasiado en este aspecto que para CSIF es fundamental. Podemos volver a caer en el error actual de si un profesor ha desarrollado su actividad docente en un área y su actividad investigadora en otra área distinta, o incluso en varias áreas, ¿por qué comisión solicita la evaluación?
  • El texto indica sobre los documentos de orientación: “Estos documentos deberán facilitar la autoevaluación a los posibles solicitantes, tendrán efectos exclusivamente informativos y se publicarán en la sede electrónica de ANECA, sin que puedan ser objeto de impugnación en vía administrativa o judicial.” Proponemos la supresión de la expresión “sin que puedan ser objeto de impugnación en vía administrativa o judicial”, ya que no hay actos de la Administración que puedan escapar del control jurisdiccional en Derecho español.Resulta claramente contrario a la Constitución española, que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constitución española).
  • Igual que ocurre en los concursos de acceso, el articulado de la parte de la acreditacióndebe contener disposiciones inclusivas y específicas para que la necesaria igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad que exige la constitución sea una realidad. 
  • Se habló por parte del Ministerio de un plazo de transición de 3 años y se ha quedado en solo 6 meses. Inaceptable. Exigimos un plazo de transición suficientemente amplio para que ninguna persona solicitante pudiera sentir indefensión por un cambio de reglas de juego a mitad de la partida.
  • El requisito de al menos tres sexenios para catedráticos y dos para titular a los miembros de las comisiones, choca con la escasa consideración que tienen los sexenios como mérito para la acreditación en este real decreto. Para ser coherentes, hay que aumentar significativamente el valor del número de sexenios en los procesos de acreditación a TU y a CU.
  • Se trata de un proceso de evaluación de méritos requerido por el Estado y no de un concurso de méritos optativo. Por lo tanto, la imposición de tasas,  además de tener poco encaje legal, parece inferir más un ánimo recaudador y disuasorio.
  • En la LOSU, artículo 71.2, se recoge «Las universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de Profesora y Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente Laboral a otra de superior categoría”. Sin embargo, en el RD se ha eliminado al Profesorado Permanente Laboral de estos programas de promoción interna.
  • Uno de los cambios más importantes en este RD es que el certificado de acreditación deja de estar vinculado a una rama de conocimiento determinada y pasa a tener carácter universal. Para CSIF, las acreditaciones obtenidas antes de la entrada en vigor del nuevo procedimiento recogido en este RD deberían ser consideradas también de carácter universal de cara a los futuros concursos de plazas de profesorado.
  • El RD señala que “En el caso de resolución negativa, el interesado o interesada no podrá solicitar una nueva acreditación hasta que no hayan transcurrido doce meses desde la presentación de la solicitud evaluada de forma desfavorable”. Desde CSIF estimamos que no tendría que existir esta penalización de 12 meses y que se debería permitir solicitarlo de nuevo en cuanto se resuelva la anterior solicitud.

Evolución de los Reales Decretos de desarrollo de la LOSU tras la convocatoria de elecciones generales

  • Desde CSIF nos tememos que quedan en el aire normas fundamentales como el Estatuto del PDI y el Estatuto del Becario
  • El Gobierno paraliza también la nueva EBAU

Os trasladamos la información que hemos optenido del Secretario General de Universidades:

La situación de adelanto electoral hace inviable que las tramitaciones de todos estos Reales Decretos lleguen a término dado que, entre otros aspectos, los informes preceptivos para todos ellos no son posibles en el breve periodo de tiempo que existe antes de las elecciones.

En consecuencia, se ha decidido por parte del Ministerio lo siguiente:

  1. Continuar con la tramitación del Real Decreto de Doctorado y, aprovechando que su estado de tramitación hace más factible que se finalice en tiempo y forma, incluir algún aspecto que no se puede demorar como: I) La expedición de títulos universitarios oficiales obtenidos en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea. II) Modificación de Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. III) La derogación del Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios.
  1. Priorizar la tramitación del Real Decreto por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a dichos cuerpos. Consideramos que este Real Decreto es un desarrollo normativo fundamental para la implantación de la LOSU, sin el cual aspectos tan importantes como las acreditaciones y los concursos quedarían sujetos a un marco normativo anterior, y en algún aspecto contradictorio, a la LOSU, lo que dificultaría mucho el trabajo de la ANECA en los próximos meses. Esto implica la salida inmediata del proyecto de Real Decreto al procedimiento de información y audiencia pública, lo que obviamente implica la posibilidad de efectuar alegaciones y modificaciones al texto que se remita.
  1. De momento, no continuar con la tramitación de los Reales Decretos de ámbitos de conocimiento y de organización de los Departamentos universitarios.

Asimismo, se nos ha indicado la disposición del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a posponer la entrada en vigor de la obligatoriedad de las cotizaciones a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios en prácticas.

¿Llegarán la mejora de las retribuciones?

En especial de los colectivos de PDI más precarios, como profesorado asociado, ayudantes y ayudantes doctores, así como del resto de figuras de PDI laboral.

Desde el Sindicato CSIF os informamos que al haber tenido conocimiento de que se ha emitido ya el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, último trámite necesario para la aprobación de la modificación del Decreto 174/2002, que regula el Régimen y las Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas, hemos solicitado a la Dirección General de Universidades que la aprobación por el Consell de dicha modificación se produzca a la mayor brevedad posible, ya que hasta la toma de posesión del nuevo Consell el actual continúa ejerciendo su labor en funciones y mantiene sus atribuciones para el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Esta es la solicitud que les hemos remitido hoy mismo:

«Al haberse dado a conocer recientemente por parte del Consell Jurídic 
Consultiu que este ha emitido el dictamen del Proyecto Decreto por el que se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Govern Valencià, los representantes del Sindicato CSIF en la Mesa de Universidades consideramos que, al haberse completado con la elaboración del dictamen todos los trámites necesarios para la aprobación por el Consell de la modificación del decreto, esta debería producirse a la mayor brevedad posible dado que hasta la toma de posesión del nuevo Consell el actual continúa ejerciendo su labor en funciones y mantiene sus atribuciones para el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Por lo anteriormente expuesto solicitamos que nos informen sobre la situación de la aprobación de la citada modificación y cuándo prevén que se lleve a cabo.

La aprobación de esta modificación del decreto es prioritaria, ya que supondrá una importante mejora de las retribuciones, en especial de los colectivos de PDI más precarios, como profesorado asociado, ayudantes y ayudantes doctores, así como del resto de figuras de PDI laboral. Dichas mejoras salariales tendrían efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023.

Os informaremos puntualmente de lo que nos respondan.

Un saludo muy cordial