El nuevo procedimiento (se adjunta) para la obtención de la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes de Profesor Titular de Universidad y de Catedrático de Universidad se regula en el Capítulo IV del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, en sus artículos 15 a 25, y debe adecuarse a los principios establecidos en su artículo 3.
Por este motivo ANECA ha publicado este procedimiento (ACADEMIA 2024) que se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2024, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición transitoria primera, número 3, del real decreto.
Las personas solicitantes con expedientes iniciados y no finalizados antes del 1 de abril de 2024 podrán desistir del procedimiento y solicitar a partir de esa fecha la evaluación conforme a las nuevas previsiones (disposición transitoria primera, número 2, del real decreto).
Tiene carácter universal y no está vinculada a una rama o especialidad de conocimiento determinada.
– Precisiones sobre el requisito de la estancia de movilidad:
El Procedimiento recoge que uno de los requisitos para optar a la acreditación a Titular de Universidad (TU) es «Acreditar la realización de actividades de investigación o docencia, y en su caso de transferencia e intercambio del conocimiento, por un período acumulado de, como mínimo, nueve meses en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral. No tendrán que acreditar este requisito de movilidad las personas que, a fecha 12 de abril de 2023, en que se produjo la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, estuviesen contratadas como Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a (disposición transitoria quinta, punto 3 de la citada ley). Tampoco deberán cumplir el requisito de movilidad Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria que soliciten la acreditación a Profesora o Profesor Titular de Universidad
(disposición adicional décima primera, punto 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario)».
Aunque no viene reflejado en el Procedimiento de ANECA, desde CSIF queremos indicarte que atendiendo al punto 3 de la transitoria quinta de la LOSU, todo profesor que a fecha de la entrada en vigor de la LOSU estuviera contratado como PAD, CD, Colaborador o aquellos que tengan otros contratos temporales, pero estén acreditados a alguna de estas figuras, no les será requerido la estancia de movilidad. También, como se indica al principio de ese punto 3, aquellos que posean la acreditación a TU o hubiesen iniciado el trámite para obtener la acreditación, estarán exentos del requisito de la estancia de movilidad.