Se aplicará al personal funcionario de las AA.PP., obligando a las administraciones a:
- Valorar si es posible la adaptación del puesto
- Ofrecer una ubicación adecuada, si procede
La Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente, tiene su origen, según se indica en su propio preámbulo:
- por la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre medidas de adaptación en la lucha contra la discriminación por motivos de discapacidad, para lo cual, las empresas deben adoptar las medidas adecuadas que permitan a las personas con discapacidades acceder al empleo, desempeñar su trabajo y progresar profesionalmente, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para las empresas,
- por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22), donde se subraya la importancia de que la empresa esté obligada a tratar de acometer ajustes razonables antes de extinguir el contrato de una persona trabajadora declarada en situación de incapacidad permanente total, extinción que solo puede proceder si dichos ajustes no son posibles.