Nuevos criterios de acreditación para TU y CU

ANECA acaba de publicar los nuevos criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (TU y CU). Adjuntamos en este correo dicho documento que también se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.aneca.es/documents/20123/53669/Criterios200324_anexos.pdf/012ed67e-cff4-553e-9216-249dfc53cab3?t=1710918562335

Respecto al borrador inicial, el cambio más importante incorporado se refiere a la eliminación de mínimos obligatorios para la mayor parte de los méritos (incluyendo estancias, proyectos de investigación, transferencia, liderazgo, labores de tutorización…).

El nuevo procedimiento de acreditación se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2024. Hasta esa fecha sigue vigente el actual sistema. Las personas solicitantes con expedientes iniciados y no finalizados antes del 1 de abril de 2024 podrán desistir del procedimiento y solicitar a partir de esa fecha la evaluación conforme a las nuevas previsiones.

Desde CSIF analizaremos en detalle y con rigor los nuevos criterios para daros la información pertinente y actuar en consecuencia.

Nuevos criterios de acreditación para TU y CU

  • De la evaluación retroactiva a los mínimos inaceptables por bloque o las estancias contrarias a la LOSU
  • La deriva en los criterios aumenta la herida creada con el Sexenio 2023 e indigna a miles de profesores e investigadores
  • Unos criterios inasumibles entre el mutismo de la ANECA y la falta de actuación de la Secretaría General de Universidades

El pasado 8 de febrero ANECA publicó el borrador de los nuevos criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, TU y CU (os informamos oportunamente el mismo día 8). En dicho correo, adelantábamos que, tras un primer análisis, se observaba que la filosofía de los nuevos criterios cambiaba radicalmente, por lo que, una vez más, ANECA y el Ministerio van a añadir un carácter claramente retroactivo a la evaluación del profesorado universitario. No se puede consentir que cada vez que se produce un cambio de criterios en el ámbito universitario, gran parte del trabajo de los últimos años llevado a cabo por el profesorado se vea gravemente afectado.

ANECA indica que los nuevos criterios están basados en la adaptación exigida por la nueva LOSU. Efectivamente, la LOSU marca los aspectos que se deben considerar en la evaluación de las acreditaciones, pero lo que no indica es que se deban cubrir unos mínimos en cada uno de los subapartados de los distintos bloques de evaluación. El profesorado ha estado en los últimos años centrado en conseguir una serie de méritos que se exigían en el actual sistema de acreditación. Es inconcebible que para alcanzar una futura acreditación a TU o a CU se exijan unos méritos que hasta ahora no se exigían y que otros que sí se exigían queden en el olvido y no sean evaluados de ninguna forma según el borrador presentado. ¡Basta ya de evaluaciones retroactivas!

Independientemente de que se adecúe el borrador de criterios presentado a una situación más real, el cambio de criterios en la evaluación de acreditaciones debe realizarse de forma progresiva: durante un periodo de unos años, deberían convivir tanto el sistema actual de evaluación como el futuro que se empiece a aplicar a partir del próximo 1 de abril. Cualquier otra situación produciría un claro perjuicio para el profesorado que lleva varios años obteniendo méritos en base a los actuales criterios y que para verificar alguno de los nuevos criterios planteados necesitará varios años.

ANECA ha abierto un “trámite de participación no vinculante” en el que se someten los criterios de evaluación de méritos y competencias y los requisitos mínimos de referencia para una resolución positiva. Dicho trámite ya está habilitado y estará disponible hasta el 29 de febrero a través del siguiente enlace:

https://participa.aneca.es/processes/evaluacion-meritos-competencias

Os animamos a que participéis en este trámite, bien directamente o haciéndonos llegar vuestras sugerencias para así integrarlas a las que nosotros vamos a realizar desde CSIF a nivel nacional.(Sector Nacional de Educación de CSIF
Fernando el Santo 17 1º, 28010 Madrid. educacion@csif.es, tfo.915675979)

Como un primer avance de las sugerencias que desde CSIF llevaremos a cabo, os enumeramos algunas que consideramos fundamentales:

  1. Insistimos en la necesidad de solucionar el claro problema de retroactividad.
  2. Tanto para la acreditación a TU como a CU, en los distintos bloques se indican unas puntuaciones mínimas que hay que obtener y, si en alguno de los bloques no se obtienen, el resultado de la acreditación será negativa, aunque se superen las puntuaciones ampliamente en el resto de los bloques. Aunque este hecho debe ser revisado y así lo solicitaremos, ya que no viene contemplado en la LOSU, lo que es inconcebible que las puntuaciones mínimas sean también exigidas en la inmensa mayoría de los subapartados. Esto obliga a cumplir unos mínimos (muchas veces muy difíciles de obtener o incluso inalcanzables en algunas áreas de conocimiento) que, en ocasiones, exigirían tener una puntuación mínima mayor que la puntuación mínima requerida para el bloque al que pertenece. 
    Por ejemplo: para CU, en el bloque 2.1 Experiencia docente se exige un mínimo de 25 puntos. Sin embargo, en los subapartados 2.1.1 y 2.1.2 se exigen respectivamente un mínimo de 25 y 2,5 puntos por lo que, si se tienen que conseguir esos mínimos, se obtendrá un mínimo de 27,5 puntos, que es superior al mínimo exigido en todo el bloque 2.1.  
    CSIF solicitará que se eliminen todos los mínimos de cada bloque, principalmente los de los subapartados.
  3. En el apartado 1.3 Estancias en universidades y centros de investigación, tanto para la acreditación a TU como a CU, se exigen un mínimo de 10 puntos en “Estancias” mientras que la LOSU en la transitoria 5, punto 3 dice: «Quienes a la entrada en vigor de esta ley orgánica dispongan de una acreditación para Profesor/a Titular de Universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o estén contratados como Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a, no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad en universidades y/o centros de investigación al que se refieren los artículos 69 y 85. Esta misma disposición será de aplicación a los Profesores/as Contratados/as Doctores/as interinos/as, así como a otros contratados temporales con acreditación para estas figuras”. 

CSIF solicitará que se elimine el requisito de un mínimo de 6 meses y 12 meses respectivamente para las acreditaciones a TU y a CU de realización de estancias y los puntos asignados a este subapartado se distribuyan entre el resto de subapartados.

  1. Especialmente exigentes, y por tanto inaceptables, son los requisitos para el apartado de Liderazgo para la acreditación a CU: no se pueden exigir unos mínimos en apartados como el 3.1 Dirección de equipos de investigación o 3.3 Liderazgo en el ámbito de la dirección y gestión universitaria ya que, por un lado la inmensa mayoría del profesorado no pueden acceder a ellos, y por otro son muy pocos los puestos de dirección de equipos de investigación o cargos unipersonales disponibles en una universidad en comparación con el personal que tiene intenciones de obtener la acreditación, por lo que la posibilidad de acreditación a CU estaría restringida a unas pocas personas que hayan podido obtener este tipo de méritos.
  2. Existen requerimientos con un mínimo de puntos asignados (por tanto, obligatorios) que no tienen sentido. A modo de claro ejemplo de esto, para la acreditación a CU, el subapartado 2.4.2 Tutorización voluntaria (excluido el encargo docente) tiene asignado un mínimo obligatorio de 5 puntos por lo que la “tutorización voluntaria” ya deja de ser voluntaria convirtiéndose en obligatoria.
  3. En otros aspectos la propuesta de la ANECA es demasiado rígida, penaliza la conciliación y olvida la discapacidad.

Borrador de nuevos criterios de acreditación para TU y CU

ANECA acaba de publicar el borrador de los nuevos criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (TU y CU).

ANECA someterá los criterios de evaluación de méritos y competencias y los requisitos mínimos de referencia para una resolución positiva a un “trámite de participación no vinculante” con los actores interesados del conjunto de la comunidad universitaria y científica. Dicho trámite será habilitado en los próximos días y estará disponible hasta el 29 de febrero.

En un primer análisis rápido, se observa que la filosofía de los nuevos criterios cambia radicalmente por lo que nuevamente se produce un efecto claramente retroactivo. Para CSIF no se puede consentir que cada vez que se produce un cambio de criterios en el ámbito universitario, gran parte del trabajo de los últimos años llevado a cabo por el profesorado se vea gravemente afectado (sirva como ejemplo, la actual convocatoria de sexenios de investigación y el presente borrador de criterios para acreditación).

ANECA publica el PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

El nuevo procedimiento (se adjunta) para la obtención de la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes de Profesor Titular de Universidad y de Catedrático de Universidad se regula en el Capítulo IV del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, en sus artículos 15 a 25, y debe adecuarse a los principios establecidos en su artículo 3. 

Por este motivo ANECA ha publicado este procedimiento (ACADEMIA 2024) que se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2024, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición transitoria primera, número 3, del real decreto. 

Las personas solicitantes con expedientes iniciados y no finalizados antes del 1 de abril de 2024 podrán desistir del procedimiento y solicitar a partir de esa fecha la evaluación conforme a las nuevas previsiones (disposición transitoria primera, número 2, del real decreto).

Tiene carácter universal y no está vinculada a una rama o especialidad de conocimiento determinada. 

–  Precisiones sobre el requisito de la estancia de movilidad:

El Procedimiento recoge que uno de los requisitos para optar a la acreditación a Titular de Universidad (TU) es  «Acreditar la realización de actividades de investigación o docencia, y en su caso de transferencia e intercambio del conocimiento, por un período acumulado de, como mínimo, nueve meses en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral. No tendrán que acreditar este requisito de movilidad las personas que, a fecha 12 de abril de 2023, en que se produjo la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, estuviesen contratadas como Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a (disposición transitoria quinta, punto 3 de la citada ley). Tampoco deberán cumplir el requisito de movilidad Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria que soliciten la acreditación a Profesora o Profesor Titular de Universidad
(disposición adicional décima primera, punto 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario)».

Aunque no viene reflejado en el Procedimiento de ANECA, desde CSIF queremos indicarte que atendiendo al punto 3 de la transitoria quinta de la LOSU, todo profesor que a fecha de la entrada en vigor de la LOSU estuviera contratado como PAD, CD, Colaborador o aquellos que tengan otros contratos temporales, pero estén acreditados a alguna de estas figuras, no les será requerido la estancia de movilidad. También, como se indica al principio de ese punto 3, aquellos que posean la acreditación a TU o hubiesen iniciado el trámite para obtener la acreditación, estarán exentos del requisito de la estancia de movilidad. 

Real Decreto de Acreditaciones y Concursos

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto de Acreditaciones y Concursos por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (Titulares y Catedráticos/as de Universidad) y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

El Real Decreto entró en vigor el jueves 7 de septiembre de 2023.

Os facilitamos el enlace a su publicación:
https://boe.es/boe/dias/2023/09/06/pdfs/BOE-A-2023-19027.pdf

ALEGACIONES DE CSIF AL BORRADOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y EL RÉGIMEN DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A DICHOS CUERPOS

Para ver el Proyecto de Real Decreto (pdf).

Recogemos extractadas en los siguientes párrafos las 12 alegaciones más importantes presentadas formalmente por CSIF al borrador de RD de acreditación. También te adjuntamos el documento completo y pormenorizado con todas las alegaciones formuladas.

  • Entendiendo que este RD no puede entrar al detalle en todo lo relacionado con los criterios que posteriormente establezca ANECA a través de sus comisiones, ni con los niveles necesarios para alcanzar la suficiencia investigadora, docente y, en su caso, de liderazgo y de gestión, es evidente que el texto del RD deja demasiado abiertos estos asuntos, por lo que se pueden seguir dando los casos ocurridos de falta de objetividad, detalle y transparencia en el proceso de evaluación de algunas de las comisiones de la ANECA.
  • La LOSU se indica que para la acreditación a los cuerpos docentes universitarios se garantizará “La adecuación de los méritos requeridos a la duración de la etapa inicial de la carrera académica que establece esta ley orgánica”. Nada en este RD garantiza que el posterior desarrollo de los criterios y de los niveles necesarios para una evaluación positiva cumpla con lo articulado sobre este aspecto en la LOSU.
  • Faltan medidas que garanticen los derechos de las personas solicitantes para que la Administración cumpla los plazos que se recogen en este RD. Si la correspondiente comisión sigue evaluando el expediente superado el plazo de 6 meses establecido, este hecho debe comunicarse a la persona solicitante, porque en otro caso se podría interpretar que el proceso ha finalizado con una resolución negativa por silencio administrativo.
  • A pesar de que la LOSU recoge muy claramente que hay que evaluar el carácter multidisciplinar de la actividad del profesorado universitario, el articulado de borrador de este RD no avanza demasiado en este aspecto que para CSIF es fundamental. Podemos volver a caer en el error actual de si un profesor ha desarrollado su actividad docente en un área y su actividad investigadora en otra área distinta, o incluso en varias áreas, ¿por qué comisión solicita la evaluación?
  • El texto indica sobre los documentos de orientación: “Estos documentos deberán facilitar la autoevaluación a los posibles solicitantes, tendrán efectos exclusivamente informativos y se publicarán en la sede electrónica de ANECA, sin que puedan ser objeto de impugnación en vía administrativa o judicial.” Proponemos la supresión de la expresión “sin que puedan ser objeto de impugnación en vía administrativa o judicial”, ya que no hay actos de la Administración que puedan escapar del control jurisdiccional en Derecho español.Resulta claramente contrario a la Constitución española, que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constitución española).
  • Igual que ocurre en los concursos de acceso, el articulado de la parte de la acreditacióndebe contener disposiciones inclusivas y específicas para que la necesaria igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad que exige la constitución sea una realidad. 
  • Se habló por parte del Ministerio de un plazo de transición de 3 años y se ha quedado en solo 6 meses. Inaceptable. Exigimos un plazo de transición suficientemente amplio para que ninguna persona solicitante pudiera sentir indefensión por un cambio de reglas de juego a mitad de la partida.
  • El requisito de al menos tres sexenios para catedráticos y dos para titular a los miembros de las comisiones, choca con la escasa consideración que tienen los sexenios como mérito para la acreditación en este real decreto. Para ser coherentes, hay que aumentar significativamente el valor del número de sexenios en los procesos de acreditación a TU y a CU.
  • Se trata de un proceso de evaluación de méritos requerido por el Estado y no de un concurso de méritos optativo. Por lo tanto, la imposición de tasas,  además de tener poco encaje legal, parece inferir más un ánimo recaudador y disuasorio.
  • En la LOSU, artículo 71.2, se recoge «Las universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de Profesora y Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente Laboral a otra de superior categoría”. Sin embargo, en el RD se ha eliminado al Profesorado Permanente Laboral de estos programas de promoción interna.
  • Uno de los cambios más importantes en este RD es que el certificado de acreditación deja de estar vinculado a una rama de conocimiento determinada y pasa a tener carácter universal. Para CSIF, las acreditaciones obtenidas antes de la entrada en vigor del nuevo procedimiento recogido en este RD deberían ser consideradas también de carácter universal de cara a los futuros concursos de plazas de profesorado.
  • El RD señala que “En el caso de resolución negativa, el interesado o interesada no podrá solicitar una nueva acreditación hasta que no hayan transcurrido doce meses desde la presentación de la solicitud evaluada de forma desfavorable”. Desde CSIF estimamos que no tendría que existir esta penalización de 12 meses y que se debería permitir solicitarlo de nuevo en cuanto se resuelva la anterior solicitud.

CSIF denuncia retrasos inaceptables para la carrera académica del PDI

  • En la resolución de las reclamaciones dirigidas al Consejo de Universidades sobre evaluaciones negativas en acreditaciones.
  • En las resoluciones de la Secretaría General de Universidades para la obtención del certificado I3.

Para CSIF, estos retrasos burocráticos y de funcionamiento interno de muchos meses resultan escandalosos e inaceptables, además de generar un parón en su carrera académica y una situación de impotencia e injusticia para el PDI afectado.

Nueva convocatoria de renovación de la acreditación del profesorado.

Desde el Sindicato CSIF os informamos que la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva AVAP ha anunciado en su página web que durante el mes de noviembre de 2022 tienen previsto que se abra la nueva convocatoria de renovación de la acreditación del profesorado.

Según la información que facilitan, la convocatoria 2022 será similar a la de 2021 en cuanto a las personas destinatarias, requisitos, tramitación de las solicitudes y el procedimiento.

Os facilitamos el enlace a la web de la AVAP en la que entre otras informaciones tenéis disponible el Tutorial del proceso de Acreditación del Profesorado de la anterior Convocatoria 2021, que os puede servir como referencia: 
https://avap.es/es/profesorado/evaluacion-para-la-acreditacion/

Retrasos en las Comisiones de Revisión ANECA

CSIF ha pedido información sobre los retrasos en la resolución de las reclamaciones planteadas por el PDI para revisar las solicitudes de acreditación que se presentaron hace un par de años, fueron denegadas, se recurrieron al Consejo de Universidades y, ahora, debe volver a dictaminar la ANECA.

Se nos ha informado que ANECA tiene previsto celebrar, en el último trimestre del año, sesiones de evaluación de las cinco Comisiones de Revisión.

Confiamos que antes de que termine el año se habrán resuelto gran parte de -si no todas- las 62 reclamaciones (27 de las cuales son de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas) que tienen pendientes.