Real Decreto de Acreditaciones y Concursos

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto de Acreditaciones y Concursos por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (Titulares y Catedráticos/as de Universidad) y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

El Real Decreto entró en vigor el jueves 7 de septiembre de 2023.

Os facilitamos el enlace a su publicación:
https://boe.es/boe/dias/2023/09/06/pdfs/BOE-A-2023-19027.pdf

Subida de las dietas por gastos de kilometraje.

TRAS VARIOS AÑOS DE REIVINDICACIÓN DE CSIF, EL GOBIERNO SUBE LA INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE KILOMETRAJE 

Con esta subida pasa de 0,19 €/km a 0,26 €/km (0,106 € en motocicleta) la cantidad a recibir sin cotizar a Hacienda 

CSIF exigirá su aplicación inmediata en todas las mesas de negociación y mantiene su petición de actualizar las cuantías sobre indemnización referentes a dietas. 

Durante la tramitación de varios Presupuestos Generales del Estado, CSIF ha exigido la subida de la indemnización por kilometraje. La última vez, estaba incluida dentro de una larga lista de propuestas:

Entre estas propuestas se presentaba la enmienda número 7, que exigía el aumento de la cantidad hasta ahora asignada y que no se actualizaba desde 2002. La cantidad de 0,19 €/km era claramente insuficiente cuando el coste del carburante ha subido hasta un 180% desde entonces. 

Advertíamos también que las peticiones de algunos sindicatos fuera de la Mesa General de Empleados Públicos de todo el Estado para subir esta indemnización en los ámbitos sectoriales chocaban con la cuestión de que toda subida por encima de 0,19 había que cotizarla a Hacienda; algo injusto porque estamos hablando de una indemnización y no de una retribución. CSIF lo ha demandado allí donde debe y donde tiene representatividad para hacerlo. 

En el BOE de 17 de julio de 2023 se ha publicado Orden HFP/793/2023 por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio. 

Con esta orden el coste del kilometraje queda en 0,26 €/km en automóvil y 0,106 €/km en motocicleta, sin que estas cantidades tengan que cotizar a Hacienda por considerarse indemnización y no retribución. 

Para CSIF si bien es un avance este incremento que da respuesta a una reivindicación histórica de nuestra organización, la misma debería haberse negociado en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas e incrementarse en la misma proporción que el coste del carburante. Del mismo modo, exigimos su aplicación inmediata en todas las Comunidades Autónomas para el curso 2023-2024 y reivindicaremos que se tomen medidas para que exista compensación con carácter retroactivo a 1 de enero de 2023.

Un paso más cerca del Convenio Colectivo del Personal Laboral.

Acuerdo entre las universidades públicas valencianas y las organizaciones sindicales CCOO, CSIF, SEP y UGT

Ayer, 6 de julio, en la reunión de la Mesa general de Negociación de las Universidades de la Comunidad Valenciana se ratificó el acuerdo entre las universidades públicas valencianas y las organizaciones sindicales CCOO, CSIF, SEP y UGT que posibilita la inminente firma del Convenio del Personal Laboral de nuestras universidades. 

El sindicato STEPV votó en contra de la ratificación del Convenio y se abstuvo en la votación de la aprobación del acuerdo, anexo al Convenio, por el que las universidades se comprometen a instar ante los órganos competentes de la Generalitat la adecuación imprescindible de la normativa autonómica que habilite los recursos financieros necesarios para que las universidades puedan negociar y acordar en un próximo convenio colectivo la inclusión de complementos de reconocimiento de docencia y actividad investigadora (quinquenios y sexenios) y abordar esta cuestión con carácter prioritario en el inicio de la negociación del próximo convenio colectivo. 

La ratificación de dicho anexo al convenio es importante, puesto que en poco más de un año universidades y sindicatos deberemos de estar negociando un nuevo convenio, ya que la vigencia de este finaliza el 31 de diciembre de 2024, y confiamos que en él ya se materialice el reconocimiento a todos los efectos de quinquenios y sexenios para el profesorado laboral temporal (Ayudantes Doctores/as y Profesorado Asociado).

El Convenio supone un paso importante en cuanto a homogeneizar retribuciones y mejorar las medidas de conciliación, reducciones de jornada, permisos y licencias de los que podrá disfrutar todo el personal laboral de las cinco universidades valencianas a partir de su entrada en vigor. 

Está previsto que la próxima semana se produzca la firma de este convenio colectivo que para CSIF supone el imprescindible punto de partida sobre el que ir construyendo avances en la mejora de las condiciones laborales y retributivas del personal laboral (PAS, PDI y Personal de Investigación) de nuestras universidades. 

Tasa adicional para la estabilización de empleo en las Administraciones Públicas

  • El Gobierno modifica por decreto la Ley de temporalidad para ofrecer una segunda oportunidad a personas suspendidas en anteriores procesos de estabilización.
  • Se realizará con la convocatoria de una tasa adicional de oferta de empleo público.
  • La modificación es un parche y una nueva improvisación del Gobierno: generará desigualdad entre administraciones y dificultará identificar las plazas.
  1. Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.

“Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.

El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia”.

• La justificación de este precepto se enmarca dentro del propio preámbulo del Real Decreto Ley 5/2023. Dicho artículo regula la autorización a las distintas Administraciones Públicas de una tasa adicional de plazas para convocar un tercer y último proceso de estabilización de empleo temporal, mediante el sistema de acceso de concurso para aquellas plazas vacantes, de naturaleza estructural, que estuviesen ocupadas de forma temporal a fecha 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

• El objetivo que persigue es que aquel personal interino que, teniendo una relación temporal con la Administración anterior al 1 de enero de 2016, y que no haya superado un proceso selectivo distinto al de concurso de méritos, pueda concurrir a un nuevo proceso cuyo sistema selectivo será el de concurso de méritos. Para ello, esta norma habilita a las Administraciones a que convoquen una tasa adicional. No obstante, y al tratarse de procesos selectivos que deben garantizar la libre concurrencia, nos encontraremos, que aún haciendo uso de esta tasa adicional mediante el proceso selectivo de concurso de méritos existirá personal interino con una relación temporal anterior al 1 de enero de 2016, que una vez finalizados los procesos selectivos no habrán conseguido la fijeza en la Administración.

• La primera controversia que ofrece esta norma es que, si bien en la exposición de motivos se describe como un mandato para las Administraciones Públicas, el articulado simplemente autoriza a las distintas Administraciones, por lo que las faculta para acudir a esa tasa adicional o no. Con esta norma, una vez más, el Gobierno quiebra el principio de equidad al no establecer la obligatoriedad para las distintas Administraciones de que convoquen esa tasa adicional de plazas, lo que volverá a generar situaciones desiguales entre las mismas Administraciones, puesto que unas harán uso de esa tasa adicional y otras no. Además de lo anterior, las distintas Administraciones tendrán muchas dificultades a la hora de cuantificar el número de plazas que deben ofertar.

• CSIF ya advirtió que la Ley 20/2021 no daba una solución adecuada a los procesos selectivos ya convocados que las distintas Administraciones tenían que ejecutar antes del 31 de diciembre para evitar que, conforme al Art. 70 del TREBEP, caducasen las ofertas derivadas de los mismos o sus convocatorias. Por lo tanto, esa falta de uniformidad en la aplicación de la Ley 20/2021 que ahora alude el Gobierno y en base a ello justifica la publicación de este nuevo proceso de estabilización, se debe precisamente a que la propia Ley 20/2021 estableció en su Art. 2, que las plazas de esos procesos selectivos que no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hubiesen quedado sin cubrir, se desarrollarían por el sistema selectivo de concurso oposición, por lo tanto, la falta de uniformidad ahora señalada era previsible que se produjese, debido a que la propia Ley 20/2021 así lo permitía.

• Una vez más el Gobierno evidencia su falta de liderazgo ante un problema endémico como es la temporalidad en nuestras Administraciones Públicas, constatando con la publicación de esta nueva norma, que la Ley 20/2021 adolece de una regulación más estricta para dar una respuesta adecuada a todas las casuísticas y poner fin al abuso en la contratación temporal.

• CSIF espera que el Tribunal Constitucional estime que este nuevo proceso selectivo de concurso de méritos se ampara en los tres presupuestos habilitantes sobre dicha excepcionalidad, considerándolo como una ampliación del regulado en la Ley 20/2021 y por lo tanto considere que esa excepcionalidad se hace por una sola vez.

• CSIF estará vigilante y exigiría a las distintas Administraciones que hagan convoquen antes del 31 de diciembre las ofertas de empleo público en la que se incluya esa tasa adicional y que las distintas convocatorias se resuelvan en el plazo establecido.

Entrada en vigor del Real Decreto Ley Las medidas incluidas en el RDL 5/2023, que, afectan a las condiciones laborales del sector público y privado, entran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 30 de junio de 2023.

Convenio del Personal Laboral de las Universidades Públicas Valencianas

Este jueves, 6 de julio a las 16:30 horas, se nos ha convocado a la reunión de la Mesa General de Negociación de las Universidades Públicas Valencianas, que tendrá lugar en la Dirección General de Universidades de la Consellería.

El objeto de la reunión es la ratificación del Acuerdo entre las universidades públicas valencianas y las organizaciones sindicales por el que se suscribe el Convenio Colectivo del personal laboral de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

Durante estos últimos meses las organizaciones sindicales con mayor representación y los responsables de las universidades nos hemos reunido en numerosas ocasiones para tratar de consensuar el texto del Convenio del Personal Laboral de las Universidades Públicas Valencianas.

El Personal Laboral es el único colectivo que carece de Convenio y de ahí la necesidad de no demorar más su aprobación para que esta sirva como el punto de partida de un marco regulatorio común que iguale las condiciones del personal laboral de las cinco universidades.  El periodo de vigencia inicial de dicho Convenio se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2024, por lo que en el plazo de un año confiamos en estar negociando un convenio más ambicioso en el que ya se incluyan todas las reivindicaciones planteadas por CSIF y el resto de organizaciones sindicales (CCOO, SEP, STEPV y UGT) tanto para el profesorado laboral como para el personal investigador y de apoyo a la investigación.

El Convenio que se va a someter a ratificación, aún sin recoger mejoras que por parte de CSIF consideramos muy necesarias, supone un avance importante en cuanto a homogeneizar y mejorar medidas de conciliación, reducciones de jornada, permisos y licencias de las que podrá disfrutar todo el personal laboral de las cinco universidades valencianas a partir de su entrada en vigor. También se regulan mejoras en materia de seguridad y salud laboral, igualdad, no discriminación, etc.

Se produce también en el Convenio una subida, aunque inferior a la pedida por CSIF, de las retribuciones que como mínimo debe percibir anualmente el personal de investigación. Estas retribuciones mínimas no son óbice por supuesto para que se paguen retribuciones más altas como sucede en las universidades que así lo tienen regulado.  

A lo largo de la negociación del Convenio, desde CSIF hemos reivindicado al igual que estamos haciendo a nivel estatal, el derecho al reconocimiento efectivo de quinquenios y sexenios para el profesorado laboral temporal (Ayudantes doctores/as y Profesorado Asociado). Dicha reivindicación al no haberse incluido en la reciente Modificación del Decreto 174/2002, que regula el régimen y retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas, y por tanto no contar con la aprobación y el respaldo financiero de la Generalitat, no ha podido ser recogida ahora en el Convenio. 

No obstante, por exigencia de nuestro sindicato, también se ha acordado por escrito que las universidades reclamen ante los órganos competentes de la Generalitat el compromiso imprescindible de la administración autonómica para adecuar la normativa y habilitar los recursos financieros necesarios para que las universidades puedan negociar y acordar en un próximo convenio colectivo la inclusión de complementos de reconocimiento de docencia y actividad investigadora y abordar esta cuestión con carácter prioritario en el inicio de la negociación del próximo convenio colectivo, no más allá del próximo año.

Como ya os hemos venido informando desde hace algún tiempo, el reconocimiento a todos los efectos del derecho a los quinquenios y sexenios del PDI laboral temporal es algo avalado por numerosas sentencias, ratificado por el Tribunal Supremo, por lo que no tiene sentido que se prolongue por mucho más tiempo que dicho personal docente e investigador tenga que recurrir a la vía judicial para verlo reconocido y esto es algo de lo que también son plenamente conscientes los responsables de nuestras universidades.

En resumen, este Convenio es solo un punto de partida necesario sobre el que esperamos ir consiguiendo avances más ambiciosos. Os informaremos del resultado de esta próxima reunión de la Mesa General de Negociación de las Universidades Públicas Valencianas.  

ANECA retira la “lista negra de revistas”

Por fin y conforme a las peticiones de CSIF, ANECA retira el informe “Análisis bibliométrico e impacto de las editoriales open-access en España” (2021).

Al compartir la necesidad de abordar la evaluación de la calidad de los artículos científicos y no solo de las revistas en las que se publican, de considerar el impacto social de la investigación desde una perspectiva más amplia, o de avanzar hacia modelos de evaluación más cualitativos, ANECA retira el citado informe para que no se considere, en ningún caso, un documento de referencia en la evaluación de sus programas.

Ver comunicado de ANECA en enlace https://www.aneca.es/web/guest/-/aneca-retira-el-informe-an%C3%A1lisis-bibliom%C3%A9trico-e-impacto-de-las-editoriales-open-access-en-espa%C3%B1a-2021-

Como recordaréis hace unas semanas CSIF, en reunión  con la directora de la ANECA, volvió a denunciar la aplicación en las acreditaciones por parte de algunas comisiones de criterios que no coinciden con los publicados (por ejemplo, la mal llamada “lista negra de revistas”), lo que genera indefensión e imposibilidad de realizar alegaciones precisas, concretas y adecuadas al PDI solicitante.

Nos alegramos de que por fin se ponga coto al mal uso de esa lista por parte de algunas comisiones de evaluación y desde CSIF insistimos en la necesidad de que las resoluciones se ajusten escrupulosamente a los criterios publicados y no presenten aplicaciones retroactivas

Aprovechamos para incluir otras noticias de interés de ANECA:

  • Reestructuración de las comisiones de acreditación en la rama de Ciencias de la Salud

https://www.aneca.es/web/guest/-/reestructuraci%C3%B3n-de-las-comisiones-de-acreditaci%C3%B3n-para-el-acceso-a-los-cuerpos-docentes-de-funcionarios-programa-academia-en-la-rama-de-ciencias-de-la-salud

  • Nota informativa sobre el plan de trabajo del programa PEP

https://www.aneca.es/web/guest/-/nota-informativa-sobre-el-plan-de-trabajo-del-programa-pep?utm_campaign=aneca-al-dia-no63&utm_medium=email&utm_source=acumbamail

ACTUACIONES EN LA COMISIÓN D17 DE CC. DE LA EDUCACIÓN

Última hora: Las denuncias y las gestiones de CSIF han surtido efecto y la directora de ANECA ha resuelto la separación de tres miembros de la comisión de acreditación D17. Ciencias de la Educación del programa ACADEMIA (presidente, secretario y vocal).

https://www.aneca.es/-/nota-informativa-sobre-la-comisi%C3%B3n-de-acreditaci%C3%B3n-d17


Se ha procedido a iniciar los trámites para la renovación de la composición de la Comisión D17, a nombrar nuevos presidente y secretario, y a facilitar instrucciones precisas para mejorar los procedimientos de evaluación y los tiempos de resolución de Ciencias de la Educación.

Desde CSIF esperamos que ahora se revierta pronto el perjuicio causado a numerosos profesores e investigadores.

ALEGACIONES DE CSIF AL BORRADOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y EL RÉGIMEN DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A DICHOS CUERPOS

Para ver el Proyecto de Real Decreto (pdf).

Recogemos extractadas en los siguientes párrafos las 12 alegaciones más importantes presentadas formalmente por CSIF al borrador de RD de acreditación. También te adjuntamos el documento completo y pormenorizado con todas las alegaciones formuladas.

  • Entendiendo que este RD no puede entrar al detalle en todo lo relacionado con los criterios que posteriormente establezca ANECA a través de sus comisiones, ni con los niveles necesarios para alcanzar la suficiencia investigadora, docente y, en su caso, de liderazgo y de gestión, es evidente que el texto del RD deja demasiado abiertos estos asuntos, por lo que se pueden seguir dando los casos ocurridos de falta de objetividad, detalle y transparencia en el proceso de evaluación de algunas de las comisiones de la ANECA.
  • La LOSU se indica que para la acreditación a los cuerpos docentes universitarios se garantizará “La adecuación de los méritos requeridos a la duración de la etapa inicial de la carrera académica que establece esta ley orgánica”. Nada en este RD garantiza que el posterior desarrollo de los criterios y de los niveles necesarios para una evaluación positiva cumpla con lo articulado sobre este aspecto en la LOSU.
  • Faltan medidas que garanticen los derechos de las personas solicitantes para que la Administración cumpla los plazos que se recogen en este RD. Si la correspondiente comisión sigue evaluando el expediente superado el plazo de 6 meses establecido, este hecho debe comunicarse a la persona solicitante, porque en otro caso se podría interpretar que el proceso ha finalizado con una resolución negativa por silencio administrativo.
  • A pesar de que la LOSU recoge muy claramente que hay que evaluar el carácter multidisciplinar de la actividad del profesorado universitario, el articulado de borrador de este RD no avanza demasiado en este aspecto que para CSIF es fundamental. Podemos volver a caer en el error actual de si un profesor ha desarrollado su actividad docente en un área y su actividad investigadora en otra área distinta, o incluso en varias áreas, ¿por qué comisión solicita la evaluación?
  • El texto indica sobre los documentos de orientación: “Estos documentos deberán facilitar la autoevaluación a los posibles solicitantes, tendrán efectos exclusivamente informativos y se publicarán en la sede electrónica de ANECA, sin que puedan ser objeto de impugnación en vía administrativa o judicial.” Proponemos la supresión de la expresión “sin que puedan ser objeto de impugnación en vía administrativa o judicial”, ya que no hay actos de la Administración que puedan escapar del control jurisdiccional en Derecho español.Resulta claramente contrario a la Constitución española, que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constitución española).
  • Igual que ocurre en los concursos de acceso, el articulado de la parte de la acreditacióndebe contener disposiciones inclusivas y específicas para que la necesaria igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad que exige la constitución sea una realidad. 
  • Se habló por parte del Ministerio de un plazo de transición de 3 años y se ha quedado en solo 6 meses. Inaceptable. Exigimos un plazo de transición suficientemente amplio para que ninguna persona solicitante pudiera sentir indefensión por un cambio de reglas de juego a mitad de la partida.
  • El requisito de al menos tres sexenios para catedráticos y dos para titular a los miembros de las comisiones, choca con la escasa consideración que tienen los sexenios como mérito para la acreditación en este real decreto. Para ser coherentes, hay que aumentar significativamente el valor del número de sexenios en los procesos de acreditación a TU y a CU.
  • Se trata de un proceso de evaluación de méritos requerido por el Estado y no de un concurso de méritos optativo. Por lo tanto, la imposición de tasas,  además de tener poco encaje legal, parece inferir más un ánimo recaudador y disuasorio.
  • En la LOSU, artículo 71.2, se recoge «Las universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de Profesora y Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente Laboral a otra de superior categoría”. Sin embargo, en el RD se ha eliminado al Profesorado Permanente Laboral de estos programas de promoción interna.
  • Uno de los cambios más importantes en este RD es que el certificado de acreditación deja de estar vinculado a una rama de conocimiento determinada y pasa a tener carácter universal. Para CSIF, las acreditaciones obtenidas antes de la entrada en vigor del nuevo procedimiento recogido en este RD deberían ser consideradas también de carácter universal de cara a los futuros concursos de plazas de profesorado.
  • El RD señala que “En el caso de resolución negativa, el interesado o interesada no podrá solicitar una nueva acreditación hasta que no hayan transcurrido doce meses desde la presentación de la solicitud evaluada de forma desfavorable”. Desde CSIF estimamos que no tendría que existir esta penalización de 12 meses y que se debería permitir solicitarlo de nuevo en cuanto se resuelva la anterior solicitud.

Evolución de los Reales Decretos de desarrollo de la LOSU tras la convocatoria de elecciones generales

  • Desde CSIF nos tememos que quedan en el aire normas fundamentales como el Estatuto del PDI y el Estatuto del Becario
  • El Gobierno paraliza también la nueva EBAU

Os trasladamos la información que hemos optenido del Secretario General de Universidades:

La situación de adelanto electoral hace inviable que las tramitaciones de todos estos Reales Decretos lleguen a término dado que, entre otros aspectos, los informes preceptivos para todos ellos no son posibles en el breve periodo de tiempo que existe antes de las elecciones.

En consecuencia, se ha decidido por parte del Ministerio lo siguiente:

  1. Continuar con la tramitación del Real Decreto de Doctorado y, aprovechando que su estado de tramitación hace más factible que se finalice en tiempo y forma, incluir algún aspecto que no se puede demorar como: I) La expedición de títulos universitarios oficiales obtenidos en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea. II) Modificación de Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. III) La derogación del Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios.
  1. Priorizar la tramitación del Real Decreto por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a dichos cuerpos. Consideramos que este Real Decreto es un desarrollo normativo fundamental para la implantación de la LOSU, sin el cual aspectos tan importantes como las acreditaciones y los concursos quedarían sujetos a un marco normativo anterior, y en algún aspecto contradictorio, a la LOSU, lo que dificultaría mucho el trabajo de la ANECA en los próximos meses. Esto implica la salida inmediata del proyecto de Real Decreto al procedimiento de información y audiencia pública, lo que obviamente implica la posibilidad de efectuar alegaciones y modificaciones al texto que se remita.
  1. De momento, no continuar con la tramitación de los Reales Decretos de ámbitos de conocimiento y de organización de los Departamentos universitarios.

Asimismo, se nos ha indicado la disposición del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a posponer la entrada en vigor de la obligatoriedad de las cotizaciones a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios en prácticas.